SIN INFORMACION

/ALBARRÁN

Rol

Fecha

21 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el 18 de octubre de 2023 comparece el abogado OMER HERMAN HIDALGO CARREÑO, quien interpuso un recurso de amparo, a favor de PEDRO ANTONIO MUÑOZ SOLIS, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, en la causa RUC: 200074774-1, RIT 1669-2020; en contra del JUEZ DE GARANTÍA DE MOLINA, don Cristian Gonzalo Albarrán Cáceres Señala como acto ilegal y arbitrario la resolución de 11 de octubre del 2023, que resolvió negar la solicitud de esta defensa respecto a fijar audiencia para debatir multa, lo que estima vulnera sus derechos y garantías constitucionales, específicamente el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refiere que, el amparado cumple una condena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales, y multa de 40 unidades tributarias mensuales, por sentencia de 25 de enero de 2023, dictada por el Tribunal de Juicio Oral de Curicó, RIT 84-2022, RUC 2.000.747.743-1. Explica que, 6 de octubre del presente año, asumió la defensa del amparado, el que le informó que el 5 de octubre del 2023, mediante resolución, se le apercibió al pago de la multa de 40 UTM, bajo sanción de cumplir la bajo sustitución de 120 días de reclusión. Describe que, solicitó la fijación de una audiencia con la finalidad de debatir la factibilidad de que la multa fuera pagada en parcialidades. Expone que el 11 de octubre último, mediante la resolución impugnada, el juez no dio lugar a la audiencia, fundamentándola en el tiempo transcurrido desde la dictación de la sentencia. Indica que la familia del amparado le ha señalado que desconocía el monto de la multa, el que supera con creces su capacidad económica, por lo que de no mediar las parcialidades que solicita, se le sumarán los 120 días a la pena, haciéndola más gravosa. Postula que, el artículo 466 del Código Procesal Penal permite a los condenados recurrir al juez de garantía para ejercer los derechos y facultades que permite la ley. Además, que el artículo 14 del Código Orgánico de Tribunales obliga al juez a resolver las solicitudes hechas, mediante un procedimiento racional y justo como lo exige el articulo 19 numero 3 de la Constitución Política de la República. Agrega que, el artículo 36 del Código Procesal Penal, impone la obligación de fundamentar las resoluciones. Finalmente solicita dejar sin efecto la resolución impugnada, declarando en definitiva que se acceda a la audiencia solicitada para debatir la multa, en los términos de acceder a su pago en parcialidades. Acompaña los documentos que singulariza como: 1.- Resolución de fecha cinco de octubre del 2023, pronunciada por el Juez de Garantía don CRISTIAN GONZALO ALBARRAN CACERES, en causa RIT 1969-2020 2.- Resolución de fecha once de octubre del 2023 pronunciada por el Juez de Garantía don CRISTIAN GONZALO ALBARRAN CACERES, en causa RIT 1969-2020 3.- Resolución de fecha seis de

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, visto además lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, el recurso de amparo interpuesto a favor de Pedro Antonio Muñoz Solís, en contra del Juez de Garantía de Molina, don Cristian Gonzalo Albarrán Cáceres. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 430-2023/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiuno de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el 18 de octubre de 2023 comparece el abogado OMER HERMAN HIDALGO CARREÑO, quien interpuso un recurso de amparo, a favor de PEDRO ANTONIO MUÑOZ SOLIS, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, en la causa RUC: 200074774-1, RIT 1669-2020; en contra del JUEZ DE GARANTÍ

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