SIN INFORMACION

/TRIBUNAL ORA EN LO PENAL DE CURICO

Rol

Fecha

21 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 16 de octubre del año en curso compareció José Ignacio Araneda Henríquez, Abogado, domiciliado en calle Prat No. 696, oficina 419 de Temuco, y dedujo recurso de amparo en favor de MARÍA CAROLINA SILVA INOSTROZA, R.U.T. N° 14.595.871-7; en contra del TRIBUNAL DEL JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CURICÓ. Señalando como acto ilegal y arbitrario la resolución de 10 de octubre de 2023 que ordena la detención y decreta la medida cautelar de prisión preventiva sobre la amparada, lo que estima vulnera sus derechos y garantías constitucionales, específicamente el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refiere que el Tribunal recurrido, en su segunda Sala, integrada por los magistrados, doña Paulina Rodríguez, Jimena Orellana y Rodrigo Gómez, en la causa R.I.T. N° 121-2023 mediante la resolución recurrida, decretó una orden de detención y prisión preventiva anticipada, por su falta de comparecencia a la audiencia de Juicio Oral. Como contexto, indicó que el 7 de agosto de 2023, el Tribunal, llevó a efecto una audiencia que tuvo como fin resolver la reposición planteada por su parte, que pedía adelantar la fecha del Juicio Oral, originalmente fijado para el 14 de octubre de 2024. Añadió que a dicha audiencia se presentaron de manera remota, él cómo defensor, la acusada, la Fiscalía y de manera tardía uno de los abogados querellantes, y finalmente se acogió la solicitud y se fijó la audiencia para el 10 de octubre de 2023. Describe que antes del juicio, en ejercicio de su facultad consagrada en el artículo 107 bis del Código Orgánico de Tribunales la defensa solicitó al Tribunal su autorización para comparecer de manera remota, argumentando lo dispendioso de su traslado hasta el lugar del juicio, el hecho de que su comparecencia remota no implicaba una vulneración de su garantía constitucional a un debido proceso, y la facilitación del acceso a la justicia. Explica que esta solicitud fue debatida y resuelta al inicio de la audiencia de Juicio Oral, rechazándola, fundado en que la presencia de los acusados es sólo de carácter presencial en las audiencias de juicio oral, de conformidad con el artículo 285 del Código Procesal Penal, por lo que es un requisito de validez para que dicho juicio se realice, y que las comparecencias vía ZOOM durante la pandemia fueron algo excepcional. Agregando que, permitir la comparecencia remota implicaría “informalidades”, ya que el tribunal desconocería los datos sobre la identidad de la afectada, se desconocería por el tribunal cuál es la real ubicación de la afectada. Que tampoco se sabe si ella se encuentra en territorio francés, ni si existe un ministro de Fe, etc. Alega que, en este debate, el Ministerio Público introdujo un correo electrónico de fecha, 21 de agosto de 2023, que señalaba que la afectada no había sido encontrada en la dirección indicada, no siendo ubicable, por lo que las Au

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE RECHAZA la acción constitucional deducida por José Ignacio Araneda Henríquez, Abogado, en favor de María Carolina Silva Inostroza, y en contra del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Curicó. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 427-2023/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiuno de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 16 de octubre del año en curso compareció José Ignacio Araneda Henríquez, Abogado, domiciliado en calle Prat No. 696, oficina 419 de Temuco, y dedujo recurso de amparo en favor de MARÍA CAROLINA SILVA INOSTROZA, R.U.T. N° 14.595.871-7; en contra del TRIBUNAL DEL JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CURICÓ.

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