MARIO MAURICIO LOPEZ CONTRERAS / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
21 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, comparece Mauricio López Contreras, quien recurre de amparo en favor de su hijo Jean Pierre López Otárola, y en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso, fundado en que el amparado, quien se encuentra en calidad de imputado en el referido Complejo, está siendo castigado por una riña ocurrida en el módulo 111, en el cual lo golpearon y lo amenazaron de muerte, sin que pueda mantenerse interno en dicho módulo por estar en riesgo su vida, solicitando que lo trasladen al módulo 109. Además, solicita revisión de parte de un médico, ya que no se encuentra muy bien de salud luego de la riña, además de tener una bala en su abdomen por un accidente en el que se vio envuelto antes de ingresar al Complejo Penitenciario de Valparaíso. A folio 4, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, señalando que la Oficina de Clasificación y Segmentación Penal del recinto de Valparaíso, revisó los antecedentes del interno, quien fue derivado con fecha 19 de octubre de 2023, al módulo 111, como medida de seguridad y resguardo a su integridad física y psicológica, la cual alberga como medida de seguridad y resguardo a su integridad, la cual alberga a la población imputada de bajo y medio compromiso delictual, firmando un compromiso de mantener un buen comportamiento para permanecer en la dependencia. Acompaña documento denominado “Solicitud Voluntaria Ingreso o Permanencia en Módulo” de fecha 19 de octubre de 2023, dando cuenta que el amparado solicitó ingresar al módulo 111, bajo su responsabilidad, por
Fundamentos
motivos de seguridad, comprometiéndose a cumplir con los reglamentos y mantener un buen comportamiento. A folio 5, se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, el presente recurso se justifica ante la amenaza a la seguridad individual del amparado, quien habría sido golpeado y amenazado de muerte en el módulo 111, motivo por el cual su padre solicita que sea trasladado del módulo 109, para resguardar su vida e integridad. Tercero: Que, si bien no se ha acreditado que el amparado haya sido víctima de los golpes y de las amenazas que se sostienen en el recurso, atendido lo informado por el Alcaide del Centro Penitenciario de Valparaíso, se aprecia que con fecha con fecha diecinueve de octubre de dos mil veintitrés, el interno fue ingresado al módulo N° 111, como medida de seguridad y de resguardo a su integridad, y si bien no ha sido realizado al módulo que el recurrente pide en su recurso (109) de todas formas, el traslado el ingreso al módulo 111 ha contado con el beneplácito del amparado, y por lo tanto, lo pedido en el recurso se opone a aquello que el propio actor ha solicitado dentro del Complejo Penitenciario, debiendo desestimarse el arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Jean Pierre López Otárola, y en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Lo anterior, sin perjuicio que la recurrida deberá verificar la situación de salud del interno, atendido el deber que le asiste, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 6° inciso tercero y 34 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N° Amparo-1940-2023. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, veintiuno de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, comparece Mauricio López Contreras, quien recurre de amparo en favor de su hijo Jean Pierre López Otárola, y en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso, fundado en que el amparado, quien se encuentra en calidad de imputado en el referido
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