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GAMBOA / JUZGADO DE FAMILIA DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

21 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Patricia Tapia Muñoz, abogada, quien deduce recurso de amparo en favor de Sergio Iván Gamboa Urzúa, y en contra del Juzgado de Familia de Viña del Mar, por el acto que estima como ilegal, consistente en haberse decretado orden de arresto nocturno por quince días en contra del amparado, para el caso que no pagare la suma de 412,56707 Unidades Tributarias Mensuales, lo que constituye una vulneración a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 número 7° letra a) de la Constitución Política de la República. Explica que con fecha 24 de diciembre de 2012, el Juzgado de Viña del Mar decretó en favor de Sebastián Ignacio Gamboa González, hijo del amparado y de actuales 29 años de edad, una pensión de alimentos de $200.000 mensuales, iniciándose una causa de cumplimiento en el mes de marzo de 2013. Relata que con fecha 25 de julio de 2023, el Juzgado de Familia de Viña del Mar dictó orden de arresto nocturno por 15 días y orden de arraigo en contra del actor, si no pagare en el momento de la detención la suma de 412,56707 Unidades Tributarias Mensuales (más de $26.000.000), por lo que presentó una propuesta o plan de pago de su obligación alimenticia, y luego de darse traslado a la parte demandante, esta no lo evacuó, y el 3 de octubre de 2023, se resolvió no acoger la propuesta ni la solicitud de alzar los apremios en contra del amparado. Estima que la resolución es ilegal, ya que contraviene lo dispuesto en el artículo 14 inciso final de la Ley 14.908, pues esta norme establece que los apremios se podrán suspender cuando el alimentante justifique que carece de los medios necesarios para el pago de su obligación alimenticia, cuestión que acreditó al momento de presentar la propuesta de pago, sin perjuicio que su hijo ya no es titular del derecho a percibir alimentos, pues tiene 29 años de edad. Además, arguye que los apremios generarán un perjuicio aún mayor, pues el recurrente se dedica al giro g

Fundamentos

fundamentos para no acceder a la propuesta de pago, toda vez que se trata de alimentos ya devengados, siendo indispensable la voluntad de la contraria al tenor de lo que prescribe el artículo 1591 del Código Civil y, en consecuencia, la resolución recurrida por el señor Gamboa, ha sido dictada en concordancia con las liquidaciones existentes en el proceso, que no han sido objetadas y que dan cuenta de la existencia de deuda por concepto de alimentos, debiendo la parte deducir cualquier incidente en la misma o por cuerda separada según corresponda. Acompaña expediente de lo obrado en causa RIT Z-297 2013. A folio 7, se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, de la exposición de los antecedentes y teniendo especialmente presente lo obrado en la causa tramitada ante el Juzgado de Familia de Viña del Mar, ha quedado establecido que el amparado posee una deuda por concepto de pensión de alimentos de su hijo; que, como consecuencia de ello, se decretó una orden de arraigo y de arresto en su contra por resolución de fecha 25 de julio de 2023; que el amparado realizó una propuesta de pago a la parte demandante, quien no evacuó el traslado, y que el tribunal, con fecha 3 de octubre de 2023, rechazó la propuesta de pago, atendido que la demandante no manifestó estar de acuerdo con ella y lo dispuesto en el artículo 1591 del Código Civil. Tercero: Que, con los antecedentes señalados precedentemente, se tiene por acreditado que la orden de arresto en contra del amparado se despachó en virtud de las facultades legales que al Tribunal le otorga la Ley 14.908 y, por haberse liquidado y notificado el monto de lo adeudado por pensiones alimenticias, por la suma de 412,56707 Unidades Tributarias Mensuales, de lo que se desprende que la resolución ha sido expedida por autoridad competente y dentro de las facultades que le confiere la ley. Cuarto: Que, por consiguiente, en la dictación de la resolución que ordenó despachar el arresto nocturno en contra del amparado, no se ha incurrido en ilegalidad alguna, al haberse cumplido todos los trámites y exigencias previstas por el legislador para disponer la medida de apremio que se cuestiona, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 14.908, por lo que el recurso int

Fallo

se resuelve: no ha lugar.”. Explica que la resolución en comento contiene los fundamentos para no acceder a la propuesta de pago, toda vez que se trata de alimentos ya devengados, siendo indispensable la voluntad de la contraria al tenor de lo que prescribe el artículo 1591 del Código Civil y, en consecuencia, la resolución recurrida por el señor Gamboa, ha sido dictada en concordancia con las liquidaciones existentes en el proceso, que no han sido objetadas y que dan cuenta de la existencia de deuda por concepto de alimentos, debiendo la parte deducir cualquier incidente en la misma o por cuerda separada según corresponda. Acompaña expediente de lo obrado en causa RIT Z-297 2013. A folio 7, se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, d

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C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiuno de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece Patricia Tapia Muñoz, abogada, quien deduce recurso de amparo en favor de Sergio Iván Gamboa Urzúa, y en contra del Juzgado de Familia de Viña del Mar, por el acto que estima como ilegal, consistente en haberse decretado orden de arresto nocturno por quince días en contra del amparado, para el

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