JEREMY DAMIÁN CONEJEROS LARA / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
21 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, comparece Katherine Roa Vega, quien recurre de amparo en favor de Jeremy Damián Conejeros Lara, en contra de Gendarmería de Chile de la Región de Valparaíso, fundando en que el amparado, quien se encuentra cumpliendo una medida cautelar en el Centro Penitenciario de Santiago, al momento de tener que asistir a audiencias penales, es traslado como imputado en el Centro Penitenciarios de Valparaíso, cuestión que pone en riesgo su vida, pues en dicho establecimiento fue amenazado de muerte por otros internos, lo que justificó su traslado a Santiago. Dice tener miedo de que trasladen al amparado a algún módulo de imputados de Valparaíso, por lo que solicita que solamente pase al módulo de tránsito durante su paso por la cárcel de Valparaíso. Acompaña su cédula de identidad. A folio 5, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien expone que el interno quien se encuentra en calidad de imputado y sujeto a medida cautelar de prisión preventiva en el Complejo Penitenciario Santiago Sur, y que ingresó el 13 de octubre de 2023 a la unidad de Valparaíso, con la finalidad de concurrir a un audiencia judicial en la región, y por lo tanto, de acuerdo al Plan de Segmentación, el interno debe permanecer en el módulo de tránsito N° 108, hasta que terminen las diligencias judiciales y deba retornar a su unidad de origen. Acompaña detalle de cambio de dependencia y despacho de traslado. A folio 7, informa el Director Regional de Gendarmería de Valparaíso, quien explica que el amparado se mantendrá en el módulo 108, en calidad de tránsito hasta que se celebre la audiencia, luego de lo cual será trasladado a su unidad de origen en Santiago, y en ningún momento será ingresado al módulo de imputados del Complejo Penitenciario de Valparaíso. A folio 8, se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, el presente recurso se justifica ante la amenaza a la seguridad individual del amparado, quien durante el traslado desde el Centro Penitenciario Santiago Sur, al Centro Penitenciario de Valparaíso, con motivo de su comparecencia a las audiencias ante juzgados con competencia penal, vería amenazado su derecho a la vida, por lo que la recurrente solicita que no sea ingresado a los módulos de imputados, y que se mantenga al amparado en el módulo de traslado. Tercero: Que, atendido lo pedido por la recurrente, lo expuesto por el Alcaide del Centro Penitenciario de Valparaíso y por la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, se ha verificado que la institución ya se encuentra resguardando la seguridad individual del amparado, manteniéndolo en el módulo de tránsito N° 108, hasta que se lleve a cabo su retorno al Complejo Penitenciario Santiago Sur, y que no será ingresado a los módulos de imputados, por lo que la amenaza a la seguridad individual no se encuentra presente, lo que necesariamente lleva al rechazo del recurso de amparo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Jeremy Damián Conejeros Lara, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N° Amparo-1889-2023. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, veintiuno de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, comparece Katherine Roa Vega, quien recurre de amparo en favor de Jeremy Damián Conejeros Lara, en contra de Gendarmería de Chile de la Región de Valparaíso, fundando en que el amparado, quien se encuentra cumpliendo una medida cautelar en el C
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