SIN INFORMACION

ELUNIE MERCIUS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Elunie Mercius, menor de edad y de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la omisión ilegal y arbitraria consistente en no poner a disposición de la amparada el certificado de permanencia definitiva rectificado, omisión que ha vulnerado su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Explica que la amparada ingresó de manera regular y por paso habilitado al país, por lo que ha obtenido visas anteriormente. Así, cumpliendo con los requisitos legales, postuló a la residencia definitiva, trámite que llegó a término, pero con un error en el número de documento, el cual debiese ser 25.940.342-4, tal como lo indica el comprobante de solicitud de rectificación del certificado, de fecha 19 de junio de 2023. Atendido el error, sostiene que la actora no ha recibido el certificado de permanencia definitiva rectificado, lo cual está afectando gravemente sus derechos fundamentales, al ser un documento de suma importancia, ya que le permite acreditar su situación regular en el país, salir y retornar de Chile sin impedimentos, entre otras actuaciones. Solicita que se acoja el recurso y que se ordene la emisión del certificado de residencia definitiva en un plazo breve. Acompaña comprobante de solicitud de rectificación de certificado de permanencia definitiva. A folio 7, informa el Servicio Nacional de Migraciones, sosteniendo que el recurso de amparo es improcedente, ya que no es la vía para acelerar trámites administrativos ante la autoridad, y que la falta de emisión del certificado no constituye una vulneración a las garantías consagradas en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política, toda vez que, el Servicio no ha dictado resolución ni decreto que disponga la expulsión del país de la amparada, ni alguna otra sanción en su contra. Informa que, el 1° de agosto de 2019, se le hizo entrega material del certif

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, de lo expuesto e informado, se observa que la materia objeto del recurso de amparo en estudio, no es de aquellas que se encuentran contempladas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en cuanto no se divisa afectación a la libertad personal ni a la seguridad individual respecto de quién se acciona. En efecto, el derecho a la libertad personal no se ve alterado por no haberse resuelto su solicitud de rectificación, lo que podría configurar el incumplimiento de una actuación por parte del Servicio, y que le permitiría a los afectados interponer los recursos administrativos pertinentes, o reclamar por vía judicial, mediante una acción constitucional de protección, pero no por medio del recurso de amparo, máxime cuando la omisión en que se sustenta la acción, no ha perjudicado en nada la situación migratoria de la amparada, quien posee residencia definitiva desde el año 2019, y tampoco se ha expresado que por el hecho de no haber obtenido la rectificación que solicita, se haya visto impedida de realizar una actuación concreta, como un viaje en tiempo cercano o un trámite que pudiese afectar su libertad personal, motivo por el cual se rechazará del amparo interpuesto.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de Elunie Mercius, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo 1705-2023. Sujeta a anonimización. En Valparaíso, veintiuno de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Elunie Mercius, menor de edad y de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la omisión ilegal y arbitraria consistente en no poner a disposición de la amparada el certificado de permanencia definitiva rectificado, omisión que

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