/ALMONACID
Rol
Fecha
20 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don Juan Pablo Buono-Core Berardi, abogado, por la imputada Nicole Estrella Carrión Aguirre, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 13 de octubre del año en curso, pronunciada en causa RIT 4577-2020 por el magistrado del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Francisco Almonacid Faúndez, quien rechazó dictar la contraorden de detención respecto de la amparada dictada con fecha 10 de octubre de 2023 por incomparecencia a audiencia de preparación de juicio oral, a su entender, en forma ilegal y arbitraria, a fin de que se restablezca el imperio del derecho y se deje sin efecto dicha orden. Expone, en lo pertinente, que con fecha 17 de agosto de 2023 se celebró audiencia de procedimiento simplificado, en la cual su representada no admitió responsabilidad en los hechos, fijando el tribunal fecha de audiencia de preparación de juicio oral para el día 10 de octubre de 2023. Arguye que no pudo asistir aquel día por razones de salud, y no pudo contactar a su representada. El tribunal ante la ausencia del abogado y su representada, despachó orden de detención y declaró el abandono de la defensa, fijando nueva fecha de audiencia para el día 16 de noviembre de 2023. Agrega que presentó un escrito acompañando certificado médico explicando el motivo de su incomparecencia y la de su representada, pidiendo no declarar el abandono de la defensa y se decreta la respectiva contraorden de detención de la imputada, pidiendo en subsidio presentarse a través de video conferencia o plataforma zoom. Explica que el tribunal aceptó la justificación, no declaró abandonada la defensa, pero decidió mantener la orden de detención en contra de la amparada. Añade que la comparecencia de la imputada a la audiencia de preparación de juicio oral, no es requisito de validez para el desarrollo de la misma. Pide, se acoja el recurso, se deje sin efecto la orden de detención, o en subsidio, se ordene al tribunal permitir la comparecencia de
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual. De esta manera, tiene por finalidad impedir cualquier clase de privación, perturbación o amenaza a la libertad o seguridad individual decretada o dispuesta con infracción a las normas constitucionales o legales. Segundo: Que, en este caso, interpone recurso de amparo constitucional la Defensa de la imputada Nicole Carrion Aguirre, en relación con la causa tramitada ante el Juzgado de Garantía de Puerto Montt con el RIT 4577-2020. Aduce que la incomparecencia de su representada se debió a la falta de comunicación con el letrado, quien se vio imposibilitado de comparecer a audiencia por problemas de salud y, en definitiva, solicita se deje sin efecto la resolución recurrida, revocando la orden de detención. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes fluye que en causa RIT 4577-2020, tramitada ante el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, se dispuso la orden de detención en contra de Nicole Carrion Aguirre, por su incomparecencia a la audiencia de preparación de juicio oral simplificado que se intentaba celebrar por primera vez, con fecha 10 de octubre de 2023. Cuarto: Que, de la revisión de los antecedentes, es posible advertir que con fecha 10 de octubre de 2023, es decir, el mismo de en que se realizó la audiencia para fines de preparación de juicio oral simplificado en horas de la tarde, la defensa presentó las excusas de su no comparecencia y la de su representada, por lo que la decisión de fecha 13 de octubre de 2023, en cuanto a mantener la orden de detención despachada en contra de la amparada, se torna en arbitraria y desproporcionado, pues precisamente se tuvo por justificada la no presentación del letrado en representación de la requerida, pero no así respecto de ésta última. motivo suficiente, para acoger el arbitrio y dejar sin efecto la orden de detención librada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve: I.- Que, se acoge, el recurso de amparo deducido por el abogado Juan Pablo Buono-Core Berardi, en favor de Nicole Estrella Carrión Aguirre contra la resolución pronunciada por el Juez del Juzgado de Garantía de Ancud, en relación con la causa RIT 4577-2020 de dicho Tribunal, decretada con fecha 13 de octubre del año en curso. II.- En consecuencia, se ordena dejar sin efecto la orden de detención en contra de la imputada Nicole Estrella Carrión Aguirre, decretada en la causa RIT 4577-2020, RUC 2000671897-4 tramitada ante el Juzgado de Garantía de Puerto Montt; debiendo continuarse el procedimiento conforme a derecho. Redacción a cargo del Abogado integrante don Claudio Fernández Melo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo N° 381-2023.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinte de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece don Juan Pablo Buono-Core Berardi, abogado, por la imputada Nicole Estrella Carrión Aguirre, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 13 de octubre del año en curso, pronunciada en causa RIT 4577-2020 por el magistrado del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Francisco Almonacid Fa
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