DEFONTANA CORP SPA/STREULY
Rol
Fecha
24 de octubre de 2023
Materia
INDEMNIZACIÓN LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, atendido lo señalado en artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba en los juicios sumarios, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes, y conforme lo dispone el artículo 90 del mismo Código, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, se declaran inadmisibles los recursos de apelación, interpuestos por la parte demandante (folio 92) y demandada (folio 94), con fecha veintidós y veinticinco de septiembre del año en curso, respectivamente, en contra de la resolución dictada con fecha diecinueve de febrero de dos mil veintiuno. Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra señora Villadangos, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que fijó los puntos a probar ya que, en su concepto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la remisión efectuada al artículo 90 del mismo texto legal, solo dice relación con el plazo del término probatorio y con la forma de rendir la prueba. Comuníquese. N°Civil-16257-2023.
Fallo
se declaran inadmisibles los recursos de apelación, interpuestos por la parte demandante (folio 92) y demandada (folio 94), con fecha veintidós y veinticinco de septiembre del año en curso, respectivamente, en contra de la resolución dictada con fecha diecinueve de febrero de dos mil veintiuno. Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra señora Villadangos, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que fijó los puntos a probar ya que, en su concepto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la remisión efectuada al artículo 90 del mismo texto legal, solo dice relación con el plazo del término probatorio y con la forma de rendir la prueba. Comuníquese. N°Civil-16257-2023.
Texto Completo (Preview)
rbm C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. Al folio 3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que, atendido lo señalado en artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba en los juicios sumarios, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes, y conforme lo dispone el artículo 90 del m
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