REUSCH/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO (3245-21) - (LTE)
Rol
Fecha
20 de octubre de 2023
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada en su parte expositiva,
Fundamentos
considerandos y citas legales, con excepción de: a) Su motivo vigésimo, que se elimina. b) El guarismo “$35.000.000” que figura en el considerando decimonoveno, el que se sustituye por “$15.000.000”; y c) La expresión “…esta Magistrado observa una debilidad probatoria tendiente a acreditar el daño moral específico de la demandante…” contenida en el mismo motivo decimonoveno, la que se elimina. Y se tiene además presente: 1°.- Que es conocida la dificultad que existe para determinar en forma cuantitativa y económica la compensación del daño moral. Sin embargo, en la necesidad de efectuar su valoración y ante la falta de baremos estadísticos o técnicos suficientemente afianzados, cabe acudir a parámetros que puedan servir como criterios orientadores para esos fines, inspirados en consideraciones de prudencia, de equidad y de experiencia. De esa manera, en la medida de lo posible, ha de considerarse los datos objetivos –los hechos probados- la naturaleza del daño y a la búsqueda de algún grado de proporcionalidad entre la entidad de ese daño y la suma a indemnizar. 2°.- Que en cuanto a esto último, considerando que quien demanda reclama el resarcimiento de su propio daño, esto es, se trata de una víctima directa del delito civil cometido en su contra por agentes del Estado, es posible inferir que se ha verificado a su respecto una lesión de especial intensidad, teniendo en consideración, en particular, que la actora fue objeto de tratos inhumanos, situación fáctica que asienta el tribunal, lo que permite presumir la afectación que ha padecido. Con todo, la regulación correlativa también debe guardar algún grado de correspondencia con determinaciones efectuadas por esta misma Corte en casos semejantes, motivo por el que la indemnización fijada en primera instancia debe ser rebajada. En tales condiciones, se estima razonable regular esa indemnización en la suma de quince millones de pesos ($15.000.000). 3º.- Que, por último, en nuestro ordenamiento jurídico los reajustes se adeudan desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada y hasta su pago efectivo, pues sólo a partir de la certeza que genera dicho carácter en torno al quantum de la indemnización, es dable que ésta mantenga su valor adquisitivo. Por su parte, en lo que respecta a los intereses, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1559 del Código Civil, éstos se adeudan desde que el deudor sea constituido en mora y hasta su pago efectivo, por lo que así se dispondrá. 4°.- Que, por último, habida cuenta que, en atención a lo concluido en los motivos precedentes, la demandada no ha resultado totalmente vencida, cada parte debe pagar sus costas.
Fallo
Por estas razones, y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil y demás normas aplicables, se revoca la sentencia de veintiocho de abril de dos mil veintitrés, agregada en el folio 36 de la carpeta electrónica de primera instancia, en aquella parte en que condenó a la demandada al pago de las costas de la causa, declarándose en su lugar que cada parte deberá pagar las que hubiere causado en el juicio; y se confirma, en lo demás apelado, el referido fallo, con declaración de que la indemnización por concepto de daño moral que deberá pagar el Fisco de Chile a la demandante se fija en la suma de quince millones de pesos ($15.000.000); cantidad que se reajustará y devengará intereses corrientes para operaciones reajustables en moneda nacional de más de 90 días a partir de las oportunidades indicadas en el motivo tercero de este fallo y hasta su pago efectivo. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-8406-2023. Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por la Ministra señora Mireya Eugenia López Miranda, el Ministro (S) señor Matias Felipe De La Noi Merino y la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de octubre de dos mil veintitrés. A los folios 9 y 10: a todo, téngase presente. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada en su parte expositiva, considerandos y citas legales, con excepción de: a) Su motivo vigésimo, que se elimina. b) El guarismo “$35.000.000” que figura en el considerando decimonoveno, el que se sustituye por “$15.000.000”; y c) La expresi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica