JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CASTRO

TALMA/SERVICIOS ACUICOLAS E INGENERIA AGUMAR SPA

Rol

Fecha

20 de octubre de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En autos laborales sobre acción de despido indirecto tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro con el RIT T-11-2022 caratulados Talma con Servicios Acuícolas e Ingeniería Agumar Spa comparece el abogado Matías Sandoval Araneda en representación de la parte denunciante, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia que rechazó la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y la demanda subsidiaria de despido improcedente y cobro de prestaciones. Funda el recurso en la causal especial del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; subsidiariamente invoca la causal genérica establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en particular se alega infracción de los artículos 459 y 184 del Código del Trabajo; finalmente, también en forma subsidiaria invoca la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo al haberse extendido el sentenciador a puntos no sometidos a su decisión. En cuanto a la causal principal, contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, señala que se produce por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, lo que se configura en aquella parte que rechazó la demanda subsidiaria de despido injustificado. Indica que la sentencia infringe el principio de la razón suficiente, el consiste en que cualquier afirmación o proposición que acredite la existencia o no de un hecho, tiene que estar debidamente fundada o probada, pues las cosas existen y son conocidas por una causa capaz de justificar su existencia, en tanto la sentencia que se recurre hace una análisis, b

Fundamentos

considerando noveno de la sentencia que se recurre: ‘’Entonces, conforme a lo actuado por las partes en la instancia administrativa, lo declarado en dicha oportunidad y a la falta de prueba que acredite las circunstancias de la desvinculación del trabajador, no resulta acreditado que éste haya sido desvinculado de manera verbal sin expresión de causa legal’’. No se indica de forma alguna en la sentencia como se arriba a tal conclusión, habida consideración la falta de controversia de los hechos por la demandante, la ausencia de prueba, el mandato legal en el sentido que corresponde al empleador acreditar en juicio los hechos de la carta de despido, que el término de la relación laboral es un acto formal, todo lo que de aplicarse habría llevado a una conclusión distinta. En relación a la primera causal subsidiaria, contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando se hubiere dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, indica que es posible establecer que en la sentencia objeto del recurso, tanto al rechazar la tutela de derechos fundamentales como la demanda subsidiaria de despido injustificado, se ha infringido las normas del inciso séptimo, número 1) y número 5) del artículo 453, en relación con el inciso segundo del número 1) y el número 3) del artículo 454, ambos del Código del Trabajo. En lo relativo a la infracción al inciso séptimo, número 1) artículo 453 del Código del Trabajo, señala que se configura ante la situación fáctica de ausencia de contestación por parte del demandado de autos, lo que importa admisión tácita total de la demanda, no existiendo hechos controvertidos. Indica que para que la infracción influya en lo dispositivo del

Fallo

fallo es necesario que ella determine precisamente la resolución en un sentido diverso a aquél en que se hubiere pronunciado al no haber incurrido en ella. En consecuencia, concurriendo los requisitos para tener por admitidos tácitamente los hechos por la ausencia de contestación, la sentenciadora debió considerarlo un elemento o antecedente probatorio que habría llevado a acreditar, primero la existencia de los indicios de vulneración de derechos fundamentales, en los términos indicados en la denuncia, correspondiendo al empleador acreditar la proporcionalidad de las medidas y por otra parte se habría acreditado lo injustificado del despido, el que se procedió de forma verbal, sin expresión de causa legal. En cuanto a la infracción al número 5) artículo 453 y número 3 del artículo 454, ambos del Código del Trabajo, refiere que la primera de las normas preceptúa “5) La exhibición de instrumentos que hubiere sido ordenada por el tribunal se verificará en la audiencia de juicio. Cuando, sin causa justificada, se omita la presentación de aquellos que legalmente deban obrar en poder de una de las partes, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la prueba decretada” y, la segunda, establece que “3) Si el llamado a confesar no compareciese a la audiencia sin causa justificada, o compareciendo se negase a declarar o diere respuestas evasivas, podrán presumirse efectivas, en relación a los hechos objeto de prueba, las alegaciones de la

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinte de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: En autos laborales sobre acción de despido indirecto tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro con el RIT T-11-2022 caratulados Talma con Servicios Acuícolas e Ingeniería Agumar Spa comparece el abogado Matías Sandoval Araneda en representación de la parte denunciante, quien interpone recurso de nulidad en contra de l

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica