SANDOVAL/GUERRA - (LTE)
Rol
Fecha
20 de octubre de 2023
Materia
ARRENDAMIENTO, INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, en su parte expositiva,
Fundamentos
considerandos y citas legales, con excepción de sus motivos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que en orden a acreditar sus asertos, la parte demandante y demandada reconvencional rindió la siguiente prueba instrumental, no objetada por la contraria, y acompañada de la forma que en cada caso se indica: En folio 1: 1. Contrato de arrendamiento con compromiso de compraventa celebrado con fecha cinco de septiembre de 2020 entre don Juan Carlos Guerra Aguirre, como arrendador, cuya sola firma aparece autorizada por los notarios públicos don Jorge Andrés Ossa Cuevas y don Jaime Bernales Larraín, y don Juan Carlos Guillermo Sandoval Castañeda, como arrendatario, sobre el inmueble ubicado en calle El Llaverío N°7396, de la comuna de La Florida, bajo apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil. 2. Correo electrónico de fecha 13 de octubre de 2022, enviado por el demandante Juan Carlos Sandoval (juancarlosandoval@gmail.com) al demandado Juan Carlos Guerra Aguirre (jguerraaguirre@yahoo.es), con el asunto “Visita Lunes 10-10-22”), bajo apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil. 3. Correo electrónico de fecha 26 de octubre de 2022, enviado por el apoderado de la parte demandada don Ramón Luco Rosende (ramonlucorosende@gmail.com) al demandante Juan Carlos Sandoval, con el asunto “Arrendamiento y compromiso de compra inmueble El Llaverío N°7396, La Florida”, bajo apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil. A folio 12: 4.- Seis (6) comprobantes de transferencia de fondos desde la cuenta de origen N°07000574974 del Banco Santander, a nombre de Juan Carlos Guillermo Sandoval Castañeda, a la cuenta de destino N°000037012599 del mismo banco, a nombre de Juan Carlos Guerra Aguirre, con las siguientes fechas y montos: cinco de junio de 2022, por $500.000; cinco de julio de 2022, por $500.000; tres de agosto de 2022, por $500.000; cinco de septiembre de 2022, por $500.000; seis de octubre de 2022, por $500.000; y cinco de noviembre de 2022, por $500.000. 5.- Copia de comprobante de pago Aguas Andinas septiembre 2022 de inmueble arrendado. 6.- Comprobante de pago exitoso de Aguas Andinas, por el monto de $35.460, de fecha cinco de septiembre de 2022, respecto de la dirección El Llaverío 7396, a nombre de Luis Alberto Guerra Aguirre. 7.- Información de cuenta y estado de pago de Aguas Andinas, correspondiente a la dirección El Llaverío N°7396, con saldo 0$ y fecha de último pago el 19 de octubre de 2022, a nombre de Luis Alberto Guerra Aguirre. 8.- Detalle de pago ENEL realizado con fecha 19 de octubre de 2022 por juan Carlos Guillermo Sandoval Castañeda, por el monto de $92.029. 9.- Comprobante de pago electrónico de Aguas Andinas de fecha 23 de noviembre de 2022, por el monto de $45.970, respecto de la dirección El Llaverío 7396, a nombre de Luis Alberto Guerra Aguirre. 10.- Información de cuenta por pagar de Enel, correspondie
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C.A. de Santiago Santiago, veinte de octubre de dos mil veintitrés. Al folio 9: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, en su parte expositiva, considerandos y citas legales, con excepción de sus motivos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que en orden a acreditar sus asertos, la parte demandante y demandada reconve
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