LUIS FERNANDO FROSSINI VIVEROS CONTRA SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. DTE. CIVIL: SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR REGION BIO BIO
Rol
Fecha
20 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos rol ingreso Corte n° 28-2021, provenientes del Primer Juzgado de Policía Local de Concepción (rol de ingreso de ese Juzgado n° 551-2019), se ha alzado en contra de la sentencia de primer grado, la parte querellada infraccional y demandada civil, Seguros Generales Sudamericana S.A., solicitando la revocación del fallo impugnado. El referido fallo, de fecha 04 de septiembre de 2020, así como su complemento, de fecha 04 de junio de 2021, rechazó la tacha formulada en contra de testigo de la denunciante y demandante civil. Acogió con costas la querella infraccional y condenó a la querellada a multa de 50 UTM, en su calidad de autora de la infracción a los artículos 3 letra b), 12, 13, 16 letra c) y 23 de la ley 19.496. Acogió, sin costas, por no haber sido totalmente vencida, la demanda civil, condenando a la demandada al pago de las sumas de $8.191.552, por concepto de daño emergente; y $5.000.000 por concepto de daño moral. Ordenó el pago de reajustes, de acuerdo a la variación experimentada por el IPC, entre el mes anterior al de la infracción y el anterior a aquel en que la restitución se haga efectiva. Asimismo, ordena el pago de intereses, para operaciones reajustables, entre la fecha en que el demandado se constituya en mora y hasta su pago efectivo. Se rechazó en todo lo demás la referida demanda civil. La apelante solicita la revocación del fallo, para que en su lugar se declare que se rechazan, en todas sus partes, tanto la querella infraccional como, consecuencialmente, la demanda civil deducidas en su contra, con costas de la causa y las del recurso. En subsidio, se rebaje el monto de la multa y de las indemnizaciones y, en todo caso, no se le aplique el pago de las costas a la parte apelante. SEGUNDO: Que, en lo tocante a la querella infraccional, el principal argumento de la apelante radica en que el sentenciador de la instancia no se ha hecho cargo de analizar efectivamente toda la prueba
Fallo
fallo impugnado. El referido fallo, de fecha 04 de septiembre de 2020, así como su complemento, de fecha 04 de junio de 2021, rechazó la tacha formulada en contra de testigo de la denunciante y demandante civil. Acogió con costas la querella infraccional y condenó a la querellada a multa de 50 UTM, en su calidad de autora de la infracción a los artículos 3 letra b), 12, 13, 16 letra c) y 23 de la ley 19.496. Acogió, sin costas, por no haber sido totalmente vencida, la demanda civil, condenando a la demandada al pago de las sumas de $8.191.552, por concepto de daño emergente; y $5.000.000 por concepto de daño moral. Ordenó el pago de reajustes, de acuerdo a la variación experimentada por el IPC, entre el mes anterior al de la infracción y el anterior a aquel en que la restitución se haga efectiva. Asimismo, ordena el pago de intereses, para operaciones reajustables, entre la fecha en que el demandado se constituya en mora y hasta su pago efectivo. Se rechazó en todo lo demás la referida demanda civil. La apelante solicita la revocación del fallo, para que en su lugar se declare que se rechazan, en todas sus partes, tanto la querella infraccional como, consecuencialmente, la demanda civil deducidas en su contra, con costas de la causa y las del recurso. En subsidio, se rebaje el monto de la multa y de las indemnizaciones y, en todo caso, no se le aplique el pago de las costas a la parte apelante. SEGUNDO: Que, en lo tocante a la querella infraccional, el principal argumento
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C.A. de Concepción xsr Concepción, veinte de octubre de dos mil veintitrés.- VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos rol ingreso Corte n° 28-2021, provenientes del Primer Juzgado de Policía Local de Concepción (rol de ingreso de ese Juzgado n° 551-2019), se ha alzado en contra de la sentencia de primer grado, la parte querellada infraccional y demandada civil, Seguros Gene
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