SIN INFORMACION

TRONCOSO/SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Rol

Fecha

20 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Danilo Alejandro Troncoso Jara, abogado, Coordinador Regional del Programa “Mi Abogado” y Catalina Macarena Cuadra Sánchez, abogada del Programa “Mi Abogado” de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, con domicilio en Calle Lautaro Navarro N°850 de Punta Arenas, e interponen acción de amparo en favor de la niña A.A.D.C.C, Rut 23.214.176-K, de actuales 13 años, en contra del Servicio de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, por afectar el derecho constitucional a la libertad personal, solicitando se acoja la presente acción en todas sus partes, ordenando el traslado inmediato de A.A.D.C.C a la Región Metropolitana a un Programa de la Línea de Acción de Modalidad Residencial, de acuerdo a lo resuelto por el Juzgado de Familia de Punta Arenas en causa RIT X-192-2022. Expone que la niña nació con fecha 01 enero 2010 en la comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, desde temprana edad ha estado ingresada a programas de la red ambulatoria y residencial del Servicio Nacional de Menores y actualmente Servicio de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia. Explica que con fecha 08 de junio 2022 en causa RIT X-4942-2021 del Centro de Medidas Cautelares de Santiago se otorga el cuidado personal de la niña a Sra. Alejandra Navarro Cornejo y se ordena su ingreso a FAE PRO Nazareth, motivo por el cual es trasladada a la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena. Agrega que con fecha 19 de octubre 2022 la adulta guardadora desiste de manera inmediata de los cuidados de la niña, motivo por el cual se ordenó su ingreso inmediato a la Residencia Familiar de Adolescencia Temprana de Punta Arenas, encontrándose desde esa fecha a la actualidad ingresada al sistema residencial, llevando un total de 11 meses y 22 días. Refiere que el 15 marzo 2023 el Juzgado de Familia de Punta Arenas en causa RIT X-192-2022 orden

Fundamentos

considerando que el recurrente, debió agotar desde la primera instancia, todos los medios de impugnación respectivos, no siendo esta acción constitucional, la vía idónea. Indica que es dable considerar que nos encontramos ante una práctica que desde hace un tiempo a la fecha, se ha instalado en el foro regional y nacional por algunos recurrentes, visualizándose como una oportunidad u alternativa de errante práctica, pues lo que conlleva este tipo de intentos desde los recurrentes, es desnaturalizar la acción constitucional, no logrando visualizar el mismo recurrente , que el recurso de amparo debe considerarse como una acción constitucional, de naturaleza excepcional. Entiende, que el recurrente debió acudir a medios más idóneos y específicos que el ordenamiento jurídico le concede, a fin de ventilar estas contiendas y así en el caso sub- lite, el recurrente tenía las herramientas: Recurso de reposición y recurso jerárquico de acuerdo con el artículo 67 de la ley 19.968 Ley que Crea los Tribunales de Familia; y son tratados de forma expresa y especial en el citado artículo 67 otorgándoles la posibilidad de ser susceptibles de apelación. Expone que, no vislumbran la existencia de algún acto u omisión de su parte, que conculque la libertad personal o la seguridad individual de la niña amparada, toda vez que los hechos que indica el actor, y en relación a su petitorio, ya han sido conocidos por la magistratura de Familia de primera instancia, y siguen siendo un debate permanente desde el mes de marzo de 2023, a través de diferentes resoluciones, de fechas: 15/03/2023, 18/4/2023, 8/5/2023, 17/5/2023; todas y cada una de las gestiones ordenadas, han sido cumplidas a cabalidad por la Dirección de Magallanes. Añade que en la última resolución de fecha 17/5/2023, se ordenó a la Dirección Regional monitorear de manera permanente y mensual la factibilidad de traslado de la niña a una región cercana a la Metropolitana, particularmente a la Región de O’Higgins, o Valparaíso, lo cual se informó por la Dirección Regional de Magallanes a través de Oficio N°185 de fecha 15 de mayo de 2023 y posteriores a la fecha. Agrega que lo solicitado por los recurrentes, ya fue gestionado, garantizando, asegurando y protegiendo los derechos de la niña, de manera lata, basta y permanente por la Dirección Regional de Magallanes, cumpliendo con todo lo ordenado por la Judicatura de Familia, resguardando y garantizando la protección de los derechos de esta, y en atención a su interés superior. Precisa se ha dado expreso y total cumplimiento a cada una de las ordenes emanadas desde el tribunal de primera instancia, en la causa RIT: X-192-2022. Indica que, respecto de una supuesta falta de oferta residencial, esto no se visualiza, ya que la oferta existe, lo que no se ha podido dar es la liberación de cupo debido a que existe mayores ingresos de niños, ordenados desde la judicatura a nivel nacional a las diferentes residencias. Añade que desde el Servicio ha dado cuenta de la

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA, el recurso de amparo deducido en por los abogados Danilo Alejandro Troncoso Jara, Coordinador Regional del Programa “Mi Abogado” y Catalina Macarena Cuadra Sánchez, del Programa “Mi Abogado” de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, en favor de la niña A.A.D.C.C., en contra del Servicio de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena. Sin perjuicio de lo resuelto, póngase en conocimiento los antecedentes expuestos en la presente acción al Juzgado de Familia de Punta Arenas, a fin de que, se adopten las medidas que resulten pertinentes, indagando especialmente la oferta residencial señalada por la recurrida. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. ROL N°121-2023. Amparo.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veinte de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Danilo Alejandro Troncoso Jara, abogado, Coordinador Regional del Programa “Mi Abogado” y Catalina Macarena Cuadra Sánchez, abogada del Programa “Mi Abogado” de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, con domicilio en Calle Lautaro Navarro N°850 de

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