C.A. de Antofagasta

TORRES MIRANDA DIEGO CONTRA GENDARMERIA DE CHILE

Rol

69630-2022

Fecha

1 de septiembre de 2022

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos y teniendo además presente: Que consta en la especie, de acuerdo con lo informado por Gendarmería de Chile, que la decisión del trasladar al amparado al CCP de Arica obedece no sólo a la circunstancia de haberse agotado la segmentación a su respecto, sino que también a razones de seguridad, en cuanto el recurrente presentaba problemas con la mayoría de la población penal del C.C.P. de Antofagasta, de lo que se sigue que el acto impugnado se encuentra debidamente fundado. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se confirma la sentencia apelada de diecisiete de agosto de dos mil veintidós, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta en el Ingreso Rol N° 275-2022. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien estuvo por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción constitucional de amparo intentada en autos, dejando sin efecto el traslado de unidad penal de que fue objeto el amparado, teniendo presente para ello: 1°.- Que la facultad de la autoridad administrativa de Gendarmería de Chile para disponer el traslado de los condenados contemplada en el artículo 6 N° 12 de su Ley Orgánica y en el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios supone una ponderación de las circunstancias de hecho que conducen al ejercicio de esa prerrogativa, evaluación que pertenece a la motivación del acto administrativo, cuya ausencia contravendrá el principio de razonabilidad y devendrá por ello en ilegal. Tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad que se caracteriza por otorgar un margen de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una actuación que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se i

Fundamentos

fundamentos de derecho del acto de la autoridad que los limite, restrinja, prive, perturbe o amenace "deberán siempre expresarse", de acuerdo a lo que dispone el inciso segundo del artículo 11 de la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos. 2°.- Que, asimismo, Gendarmería debe orientar su labor a la resocialización de los internos que tiene a su cuidado, lo que importa, en la medida de lo posible, llevar a cabo la privación de libertad respetando el arraigo del condenado al lugar de residencia de los familiares que pudieran contribuir a dicho fin, aspecto que en este caso debieron haber sido sopesado, por lo que los motivos expuestos de manera genérica en la resolución administrativa en estudio que no aparecen de tal entidad para justificar el consiguiente desarraigo que el traslado conlleva, máxime si el mismo se realiza a un centro penitenciario que se encuentra situado a aproximadamente setecientos kilómetros de distancia de la ciudad donde vive la familia del recurrente. 3°.- Que, en este contexto, aparece que la medida de traslado carece de motivos suficientes que la justifiquen, deficiencia que hace que aquella sea ilegal y, también, desproporcionada, lo que constituye motivo suficiente para dejarla sin efecto. Regístrese y devuélvase. Rol N° 69.630-2022

Fallo

fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción constitucional de amparo intentada en autos, dejando sin efecto el traslado de unidad penal de que fue objeto el amparado, teniendo presente para ello: 1°.- Que la facultad de la autoridad administrativa de Gendarmería de Chile para disponer el traslado de los condenados contemplada en el artículo 6 N° 12 de su Ley Orgánica y en el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios supone una ponderación de las circunstancias de hecho que conducen al ejercicio de esa prerrogativa, evaluación que pertenece a la motivación del acto administrativo, cuya ausencia contravendrá el principio de razonabilidad y devendrá por ello en ilegal. Tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad que se caracteriza por otorgar un margen de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una actuación que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal, a la seguridad individual y al debido proceso. La Constitución Política, en su artículo 19 N° 26, dispone que sólo una habilitación expresa de la ley puede autorizar una afectación en el ejercicio de derechos fundamentales y en tal caso, los hechos y fundamentos de der

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Santiago, uno de septiembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo además presente: Que consta en la especie, de acuerdo con lo informado por Gendarmería de Chile, que la decisión del trasladar al amparado al CCP de Arica obedece no sólo a la circunstancia de haberse agotado la segmentación a su respecto, sino que también a razones de seguridad, en cuanto el recurrente presentaba problemas con l

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