ROJAS/BRUNA
Rol
Fecha
20 de octubre de 2023
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que se alza en apelación la parte demandante respecto de la resolución de 25 de agosto de 2023, que acogió el incidente de nulidad de notificación de la resolución que recibe la causa a prueba practicada a la demanda con fecha 28 de junio de 2023. SEGUNDO: Que, a su vez, la demandada se alza en apelación en contra de la resolución de 28 de agosto de 2023, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento. TERCERO: Que, como primera cuestión, y en relación a la incidencia de nulidad de la notificación, cabe tener presente que, de los antecedentes que constan en autos, el abogado Cristian Pradenas asumió patrocinio y poder en la causa, cuestión que se tuvo presente por el tribunal con fecha 27 de diciembre de 2022. Así, siguiendo la argumentación del juez a quo en la resolución recurrida, comparte lo señalado en cuanto a que la tardanza en incorporar la certificación al expediente digital, puesto que la notificación fue entregada en la fecha propuesta. Ahora bien, respecto de la falta de identidad entre el estampado receptorial y la notificación practicada, a pesar de reconocer el error en la identidad del apoderado, se entregó en el domicilio de la causa, a un apoderado que mantiene poder en el mismo expediente digital, no habiéndose acreditado un perjuicio a la demandada al encontrarse la resolución que recibe la causa a prueba notificada a uno de sus apoderados, como lo es el abogado Pradenas Soto, razón por la cual no es procedente acoger el incidente de nulidad del procedimiento como lo resolvió el juez a quo. CUARTO: Que, conforme a lo precedentemente indicado, las notificaciones de la resolución que recibió la causa a prueba fueron efectuadas a ambas partes con fecha 28 de junio de 2023, razón por la cual, el incidente de abandono del procedimiento debe ser rechazado, toda vez que no ha transcurrido el plazo de seis meses que establece el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de disentir del fundamento cuarto de
Fallo
se resuelve: I.- Que SE REVOCA la resolución apelada de veinticinco de agosto de dos mil veintitrés, y se declara que se rechaza la incidencia de nulidad de la notificación por cédula efectuada al demandado el 28 de junio de 2023 pronunciada en la causa RIT C-335-2023 del Primer Juzgado de Letras de Arica, en el cuaderno de incidente general. II.- Que SE CONFIRMA la resolución apelada de veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, pronunciada en la causa RIT C-335-2023 del Primer Juzgado de Letras de Arica, del cuaderno de incidente de abandono del procedimiento, que rechazó dicho incidente. Comuníquese, y archívese en su oportunidad. Rol N° 335-2023-CIV (Ac.336-2023 Civil).
Texto Completo (Preview)
Arica, veinte de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Que se alza en apelación la parte demandante respecto de la resolución de 25 de agosto de 2023, que acogió el incidente de nulidad de notificación de la resolución que recibe la causa a prueba practicada a la demanda con fecha 28 de junio de 2023. SEGUNDO: Que, a su vez, la demandada se alza en apelación en contra de la resolución d
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