1º JUZGADO DE LETRAS DE RENGO

CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA CALCUTA S. A CON RICHTER

Rol

Fecha

20 de octubre de 2023

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo sus

Fundamentos

considerandos décimo y undécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- Que, en primer lugar, cabe precisar que en estos autos se persigue el cobro ordinario de la obligación contenida en la cláusula sexta de la escritura pública de compraventa de fecha 26 de julio de 2018, de pagar por parte del demandado la suma de 252 Unidades de Fomento, en dos cuotas iguales, mensuales y sucesivas de 126 Unidades de Fomento cada una, pagaderas los días 25 de agosto de 2018 y 25 de septiembre de 2018. 2.- Que, mediante el contrato antes referido, se acredita la existencia de la obligación, siendo carga del demandado, de conformidad al artículo 1698 del Código Civil, acreditar su cumplimiento o extinción. 3.- Que, el demandado para enervar la acción hace valer la excepción de contrato no cumplido, en razón de que el demandante no cumplió por su parte con la obligación correlativa de ejecutar obras en las áreas comunes de los inmuebles objeto de la compraventa. 4.- Que, al respecto, cabe precisar que las únicas obligaciones que constan en el contrato de compraventa materia de esta causa, son, por una parte, la de efectuar la entrega de los bienes objeto de la misma por parte del vendedor y, por otra, la de pagar el precio y las demás obligaciones consignadas en dicho contrato por parte del comprador, sin que conste en la cláusula segunda, como lo mal entiende el demandado, alguna otra obligación que pueda ser exigible al vendedor. En efecto, en la parte final de dicha cláusula solo se consigna que en la compraventa se comprenden todos los derechos de dominio, uso y goce que le corresponden a las unidades singularizadas en el terrenos y demás bienes que se reputan comunes conforme a la ley de copropiedad y al reglamento de copropiedad del condominio que la parte compradora declara conocer y aceptar. 5.- Que, de este modo, no es posible acoger la excepción de contrato no cumplido, por cuanto las obligaciones cuyo incumplimiento reclama el demandado no forman parte del contrato que se invoca como título por el demandante para el cobro de la deuda. En este sentido, resulta ilustrativo lo señalado por la autora Claudia Mejías, quien luego de precisar que el verdadero fundamento de la excepción de contrato no cumplido descansa en el principio de ejecución simultánea de las obligaciones emanadas de un contrato bilateral, precisa que este principio “permite descartar la procedencia de la excepción de contrato no cumplido en aquellos casos en que el incumplimiento que se atribuye al actor no tiene relación con el contrato que las partes han celebrado y que el deudor incumplió” (Claudia Mejías Alonzo, La excepción de contrato no cumplido, un análisis de su aplicación en la jurisprudencia nacional reciente y en la doctrina, en Revista de Derecho Universidad Católica del Norte, año 21, N°1, 2014, página 133). 6.- Que, en este sentido, sin perjuicio que el documento consistente en acta notarial acompañada con fecha 24 de marzo de 2022, efect

Fallo

se resuelve que se acoge la demanda de cobro de pesos interpuesta por José Rodrigo Iglesias González, en representación de Constructora e Inmobiliaria Calcuta Sociedad Anónima, en contra de don Max Peter Richter Skacel, sólo en cuanto se condena a este último al pago de 252 Unidades de Fomento, sin costas, por haber tenido el demandado motivo plausible para litigar. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 238-2023.Civil.-

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, veinte de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo sus considerandos décimo y undécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- Que, en primer lugar, cabe precisar que en estos autos se persigue el cobro ordinario de la obligación contenida en la cláusula sexta de la escritura pública de compraven

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