SIN INFORMACION

URRUTIA/ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

20 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. Que comparece en la presente causa rol Corte N° 1638-2023 Protección, Luis Canales Cabellos, abogado, con domicilio en La Capitanía 80, Oficina 115, Comuna de Las Condes, en beneficio y en nombre de Karen Cecilia Urrutia Urrutia, con domicilio para estos efectos en Membrillar N° 1151, Molina, Región del Maule, e interpone acción de protección en contra de en contra de Isapre Banmedica S.A.. Refiere como acto ilegal y arbitrario, el aplicar cobros en el cálculo del Precio del Plan Complementario respecto a su carga menor de dos años en contravención a las instrucciones establecidas por la Excelentísima Corte Suprema, en causa ROL N°16.630-2022, que ha significado una duplicación en cobros. Invoca como vulnerada las garantías constitucionales del artículo 19 N° 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Pide concretamente se declare como arbitrario e ilegal la duplicidad de cobros, debiendo la recurrida abstenerse de aplicar cobros en el cálculo del precio del Plan Complementario - tanto adición de precio base como aplicación de factor de riesgo - por su carga menor de dos años y limitarse únicamente a cobrar la prima GES; que dicha abstención se mantenga hasta la primera anualidad en que se consigne que la carga cuenta con dos años de vida y que se oficie a la Superintendencia de Salud, a fin de que determine el monto de los valores cobrados en excesos y la forma en que se procederá al reembolso de los mismos, todo ello con costas. SEGUNDO. Que sostiene su acción la recurrente indicando que tiene un contrato de salud vigente con la recurrida y que, por el simple hecho de incorporar a su hijo menor de dos años, el precio de su plan subió en demasía, al aumentar el factor de riesgo aplicado al mismo de 1,0 previo a la incorporación de la carga mencionada, a 1,60 luego de aquel acto, lo que contraviene lo ya resuelto el año 2022 por la Excelentísima Corte Suprema, puesto que por su hijo menor de dos años solo corresponde c

Fundamentos

considerando además que según se desprende de la propia narrativa del recurso y de los antecedentes acompañados, no se justifica una situación de emergencia, ni un derecho indubitado que permitan omitir el procedimiento establecido en la ley. Aduce la recurrida que la acción debe ser rechazada por cuanto Isapre Banmédica S.A. carece de legitimidad pasiva para ser obligada al cumplimiento del

Fallo

por tanto, asegurando el acceso a las prestaciones que se pudieren originar de ellas. En consecuencia, el amplísimo espectro de riesgos susceptibles de afectar a la carga ya se encuentran cubiertos por el Plan AUGE-GES, entre ellos: prevención del parto prematuro, síndrome de dificultad respiratorio en el recién nacido, analgesia del parto, retinopatía del prematuro, displasia broncopulmonar del prematuro, hipoacusia neurosensorial bilateral del prematuro. Manifiesta la recurrente que corresponde aplicar un único precio base respecto de todo el grupo familiar. Y ello porque el precio base, de acuerdo al DFL N° 1 del Ministerio de Salud, está definido y reglamentado en el artículo 170 letra m) de dicho cuerpo normativo, que lo define como precio asignado por la Institución a cada plan de salud, debiendo aplicarse uno idéntico a todas las personas que contraten el mismo plan y el precio final que se pague a la Institución de Salud Previsional por el plan contratado, excluidos los beneficios adicionales, se obtendrá multiplicando el respectivo precio base por el factor que corresponda al afiliado o beneficiario de conformidad a la respectiva tabla de factores. En atención a lo anterior la Isapre deberá cobrar un único precio base al contratante del plan, no siendo aceptable que la Isapre, en un mismo plan cobre más de un precio base (dos o más), pues, en caso contrario, llevaría a infringir la prescripción legal de que se aplicará idéntico precio base a todas las personas que c

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Talca, veinte de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. Que comparece en la presente causa rol Corte N° 1638-2023 Protección, Luis Canales Cabellos, abogado, con domicilio en La Capitanía 80, Oficina 115, Comuna de Las Condes, en beneficio y en nombre de Karen Cecilia Urrutia Urrutia, con domicilio para estos efectos en Membrillar N° 1151, Molina, Región del Maule, e inte

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