SIN INFORMACION

BECERRA/JUZGADO POLICIA LOCAL VALLENAR

Rol

Fecha

20 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1°) Que a folio 1, con fecha 18 de octubre de 2023, comparece doña María Jesús Becerra Saka, abogada a favor de don ERNESTO SEGUNDO CASTRO CARVAJAL, chileno, cédula nacional de identidad N° 13.224.061-2, con domicilio laboral en calle Brasil 941, Vallenar, deduciendo acción de amparo preventivo en contra del JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE VALLENAR, con domicilio en Plaza de Armas 15, Vallenar, por mantener vigente una orden de arresto sin fundamento legal respecto del amparado, vulnerando su derecho a la libertad personal y seguridad individual del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que el 21 de marzo de 2023, se dio inicio a la tramitación de causa Rol C N° 1717-2023 ante el Juzgado de Policía Local de Vallenar, a raíz de una denuncia presentada por doña Nicole Aguilera Zumaran, por un accidente de tránsito ocurrido con fecha 20 de marzo de 2023 en el estacionamiento del Supermercado Tottus S.A., ubicado en Brasil 941, Vallenar. En ésta, el 4 de abril de 2023 se despachó el oficio N° 791 a Supermercado Tottus Vallenar, en el cual se solicitó remitir en disco CD la grabación de las cámaras de seguridad ubicadas en el estacionamiento, correspondientes al día del accidente. Indica que el 22 de agosto de 2023, el magistrado don Andrés Franco Yánez despachó una orden de arresto en contra del encargado de Supermercados Tottus, ciudad de Vallenar, en los siguientes términos: “por el término de dos días, el cual se irá repitiendo hasta que de cumplimiento a la resolución de fojas 7, en el sentido de remitir las grabaciones de las cámaras de seguridad del estacionamiento de dicho local comercial, en CD ROM, específicamente del día 20 de marzo de 2023, entre las 11:50 AM y 14:00PM, y que den cuenta del accidente de tránsito ocurrido el mismo día entre los vehículos PPU DJVL-52 y PPU CYRC-66 ” (sic) Explica que el 15 de septiembre de 2023, el amparado, presentó ante el Juzgado de Policía Local de Vallenar la respuesta al oficio N°791 despachado en causa Rol C N° 1717-2023, informando que por el tiempo transcurrido desde el accidente, no se contaban con las imágenes solicitadas. No obstante, alega que la recurrida ha mantenido vigente la orden de arresto decretada como apercibimiento respecto del actor. Indica que, con fecha 16 de octubre de 2023 Carabineros de Chile se presentó en dependencias del Supermercado Tottus para materializar la orden de arresto, y ante su ausencia, señaló que regresaría. Afirma que la recurrida ha mantenido vigente respecto del amparado una orden de arresto que carece de fundamento legal. En conclusión, solicita que se disponga, como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho, que se deje sin efecto la orden de arresto de fecha 22 de agosto de 2023 pronunciada en causa Rol C 1717-2023, y se notifique dicha decisión a Carabineros de Chile con el fin de que cese en la afectación a su libertad ambulatoria. A su presentación adjunta: 1) Copia de expediente correspon

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido a folio 1 por doña María Jesús Becerra Saka, abogada a favor de don ERNESTO SEGUNDO CASTRO CARVAJAL. Sin perjuicio de lo anterior, en lo futuro, el juez recurrido procurará revisar con mayor detención aquellas resoluciones que priven o restrinjan la libertad de las personas para evitar que ocurran situaciones como la de autos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-106-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, veinte de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: 1°) Que a folio 1, con fecha 18 de octubre de 2023, comparece doña María Jesús Becerra Saka, abogada a favor de don ERNESTO SEGUNDO CASTRO CARVAJAL, chileno, cédula nacional de identidad N° 13.224.061-2, con domicilio laboral en calle Brasil 941, Vallenar, deduciendo acción de amparo preventivo en contra del

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