SIN INFORMACION

SÁNCHEZ/SUPERINTEDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

20 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña WILMA SÁNCHEZ PEÑAILILLO, cédula de identidad N°7.292.929-2, interponiendo acción de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), representada por doña Pamela Gana Cornejo o quien la subrogue en el cargo de Superintendenta, ambos con domicilio calle Amunátegui Nº489 oficina 226, La Serena, por la vulneración de derechos fundamentales con ocasión del rechazo a la calificación de enfermedad profesional, confirmada, al rechazar recurso de reposición, mediante Resolución Exenta NºR-01-ISESAT-102871-2023 de 4 de agosto del año en curso, notificada electrónicamente en la misma fecha. Expone que, Desde hace más de 30 años que trabaja en la Municipalidad de Coquimbo, asumiendo en enero del 2019 el cargo de Directora de Administración y Finanzas, cargo de carrera y específico dentro de la planta municipal, destacando que es de conocimiento público la situación financiera de dicha Municipalidad, durante su anterior administración, recibiendo muchas presiones del entonces alcalde para realizar ciertos pagos a proveedores a pesar de no tener recursos suficientes para ello, lo que implicó tener ejercer en reiteradas oportunidades su derecho previsto en el artículo 59 de la ley Nº18.883, por el representó una serie de órdenes, las que al ser insistidas tuvo que cumplir. Indica que, al mes de asumir la nueva administración, el 29 de julio del 2021, fue notificada del inicio de tres sumarios administrativos en su contra, y que el mismo día que fue citada a declarar, se le notificó la suspensión de su cargo de manera indefinida. Bajo dicho contexto, se le acusó y responsabilizó por la situación financiera de la municipalidad, se le citó a declarar en sumarios sin que se le diera el tiempo suficiente para prepararse y reunir los respectivos antecedentes, incluso se le señaló como la responsable de la situación financiera municipal en diversos medios de prensa local. Señala que, contrató un abogado

Fundamentos

considerando además que la autoridad y su equipo de confianza la apuntaban a ella, y al suspenderla se nombró para que la subrogara, a un funcionario de confianza, y no de carrera. Manifiesta que, el 23 de septiembre del 2021, apeló a lo resuelto por la ACHS, ante la SUSESO, con un relato similar al expuesto previamente, acompañando informes médicos, orden de reposo, derivación de psiquiatra por enfermedad profesional, cartas de respaldo de su situación de hostigamiento y acoso laboral de cuatro funcionarios municipales, detalles de las gestiones de su abogado, denuncia de acoso por parte de un concejal y varias calificaciones como ejemplo de su intachable desempeño. Así las cosas, el 29 de agosto del 2022, y casi un año después, la SUSESO, mediante resolución exenta NºR-01-UME-114977-2022, rechazó su apelación, indicando que rechazaba calificar su enfermedad como profesional, por lo que no procedía otorgar la cobertura de la ley Nº16.744, presentando contra dicha resolución, el 5 de septiembre, un recurso de reposición, agregando que, el 23 de diciembre del mismo año y el 19 de julio del año en curso, complementó mi recurso, con antecedentes médicos, sentencia de tutela laboral, entre otros, el que, en definitiva, fue rechazado el 4 de agosto, resolución que en este acto solicita se declare ilegal y arbitraria. Hace presente que, en causa por tutela laboral seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, RIT T-120-2021, en sentencia del 16 de febrero del año en curso, se determinó la afectación de sus garantías constitucionales, especialmente de su integridad psíquica y su derecho a la libertad del trabajo, ordenándose a la municipalidad a reincorporarla a su cargo de directora de administración y finanzas en el plazo de 5 días, pues dicha suspensión era arbitraria, resolución que fue puesta en conocimiento de la recurrida, al igual que, entonces, el inicio de una nueva tutela, RIT T-127-2023, por la que, en junio de este año, denunció el incumplimiento de la sentencia anterior. Refiere la normativa pertinente de la Ley N°16.744, así como el Decreto Nº156 del 5 de marzo del 2018 que aprueba el Compendio de Normas de Seguro Social de la ley Nº16.744, en el protocolo de enfermedades mentales, así como los fundamentos de las resoluciones dictadas por la recurrida, tanto al resolver la apelación interpuesta, como la reposición deducida y que dio origen al acto impugnado por esta vía. Puntualiza que, en momento alguno indicó que la afectación de su salud era por ser sometida a un sumario administrativo, sino que la afectación a su salud psíquica que la llevó a concurrir a la respectiva mutualidad fue a consecuencia de prácticas de hostigamiento, descrédito, persecución y acoso laboral. Da cuenta de los antecedentes que fueron acompañados ante la recurrida, sin embargo, ésta no se hizo cargo de ninguno de dichos ellos, ni siquiera de la existencia de una sentencia firme que establece su afectación psíquica a consecuencia del actuar a

Fallo

por tanto, se acoja el recurso, y se declare: 1. Que la resolución exenta R-01-ISESAT-102871-2023 de 4 de agosto del año en curso es arbitraria por carecer de la necesaria y mínima motivación que la sustente, vulnerando mis derechos constitucionales del numeral 1º y 24 del artículo 19 de la Constitución. 2. Que, al tenor de los antecedentes que acompaña y que tuvo en conocimiento la recurrida, y no siendo oportuno realizar un nuevo peritaje, luego de que han pasado más de dos años de presentada su denuncia de enfermedad profesional y que desde entonces he estado en tratamiento médico, solicita se declare que su enfermedad es profesional, ordenando se le otorgue la cobertura de la Ley Nº16.744 desde el 3 de agosto del 2021, fecha en que denunció ante la ACHS. 3. En subsidio, se ordene a la recurrida a retrotraer el procedimiento de apelación y reposición a la etapa de dictar un nuevo acto administrativo cumpliendo los estándares legales de razonabilidad y fundamentación. 4. Se le condene al pago de las costas de esta acción constitucional. Acompañó a su presentación: 1. Resolución exenta R-01-ISESAT-102871-2023 del 4 de agosto del año en curso que rechaza recurso de reposición. 2. Mail por el que se notifica la resolución previamente indicada. 3. Resolución exenta R-01-UME-114977-2022 del 29 de agosto del 2022, por el que rechaza calificación de origen de enfermedad, no procediendo la cobertura de la ley Nº16.744. 4. Cartas de testimonio de funcionarios municipales señores

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Sánchez Peñailillo, Wilma Inés Superintendencia de Seguridad Social Recurso de protección Rol Nº2056-2023 La Serena, veinte de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña WILMA SÁNCHEZ PEÑAILILLO, cédula de identidad N°7.292.929-2, interponiendo acción de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), representada por doña Pame

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