RUTA DE LOS RIOS SOCIEDAD CONCESIONARIA S.A./QUINTANA
Rol
Fecha
20 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Primero: Que a folio 1 comparece Rodrigo Gómez Andereya, abogado, en representación de Ruta de Los Ríos Sociedad Concesionaria S.A., querellante y demandante civil en autos rol N.° 1032-2022 seguidos ante el Juzgado de Policía Local de Los Lagos y deduce recurso de hecho contra la resolución de 1° de junio de 2023 que no acogió a tramitación un recurso de apelación interpuesto por dicha parte por estimarlo improcedente. Indicó que con fecha 23 de septiembre de 2022 dedujo querella y demanda civil contra Juan Pablo Núñez Pastene, la que fue notificada dentro de plazo, y con fecha 9 de mayo de 2023 se celebró la correspondiente audiencia de contestación, conciliación y prueba, oportunidad en la cual el apoderado del demandado señaló que éste, en algún momento, realizó una gestión ante el Servicio de Registro Civil invirtiendo sus apellidos, pasando de Núñez Pasten a Pasten Núñez. Por lo anterior y dado que la querella y demanda civil aún no era contestada, procedió a modificar tales acciones, en el sentido de individualizar al querellado y demandado como Juan Pablo Pastene Núñez, tras lo cual el apoderado de este último pidió nuevo día y hora para la realización de la audiencia, a lo cual el tribunal accedió. Asimismo, el tribunal declaró de oficio la nulidad de la notificación efectuada el 16 de noviembre de 2022 a Juan Pablo Núñez Pastene y se dejó constancia en el acta, que el apoderado del querellado y demandado civil “se notifica en la presente audiencia de querella y demanda y de su modificación realizada en la presente audiencia”. Tras lo anterior, con fecha 11 de mayo de 2023 el Tribunal dictó resolución que tiene por no presentada la demanda civil antes referida al estimar que ésta fue ingresada al tribunal el 23 de septiembre de 2022 y notificada el 9 de mayo de 2023, por lo cual transcurrió el lapso de 4 meses que el artículo 9 de la Ley 18.287 contempla para su notificación, bajo sanción de tenerla por no presentada. Indicó que oportunamente dedujo
Fundamentos
considerando además que ella no establece derechos permanentes para las partes, ya que el actor podrá deducir su demanda civil indemnizatoria ante el juez ordinario que corresponda una vez finalizado el procedimiento contravencional, el cual se mantiene vigente. Tercero: Que la resolución que se pretende impugnar a través del recurso de apelación denegado en autos, es aquella de fecha 11 de mayo de 2023 que tuvo por no interpuesta la demanda civil de indemnización de perjuicios en razón de haber transcurrido más de 4 meses desde su interposición hasta la notificación de la misma al demandado, de modo que claramente es una resolución que pone término a la acción civil en cuestión, la cual ya no podrá ser tramitada en forma conjunta con la querella infraccional ejercida en autos. De esta forma, encontrándose la resolución en comento dentro de las hipótesis a que refiere el artículo 32 de la Ley Sobre Juzgados de Policía Local, el recurso de apelación deducido a su respecto debe ser acogido a tramitación. Conforme lo expuesto, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículo 32 de la Ley 18.287; Se acoge el recurso de hecho interpuesto por Rodrigo Gómez Andereya, abogado, en representación de Ruta de Los Ríos Sociedad Concesionaria S.A., y, se concede el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de 11 de mayo de 2023, debiendo el señor juez a quo elevar los antecedentes para su conocimiento y
Fallo
fallo por esta Corte. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 112 – 2023 Policía Local.
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Valdivia, veinte de octubre de dos mil veintitrés. Visto: Primero: Que a folio 1 comparece Rodrigo Gómez Andereya, abogado, en representación de Ruta de Los Ríos Sociedad Concesionaria S.A., querellante y demandante civil en autos rol N.° 1032-2022 seguidos ante el Juzgado de Policía Local de Los Lagos y deduce recurso de hecho contra la resolución de 1° de junio de 2023 que no acogió a tramitació
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