3º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

COLEGIO SEMINARIO PONTIFICIO MENOR DE SANTIAGO/LIRA (LTE)

Rol

Fecha

20 de octubre de 2023

Materia

CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Que de los antecedentes de la causa consta que la solicitud presentada para que el demandado confiese la existencia de la deuda, satisface los presupuestos del artículo 435 del Código de Procedimiento civil, sin perjuicio de lo que se pueda alegar en la oportunidad procesal pertinente por la parte demandada, corresponde enmendar la resolución en alzada. Por lo razonado se revoca, en lo apelado, la resolución de once de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol C-12953-2023 y, en su lugar, se declara que el juez de la causa dará curso a la gestión preparatoria en los términos solicitados. Devuélvase la competencia. N°Civil-13134-2023. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por los Ministros señora Jessica De Lourdes González Troncoso, señor Alejandro Rivera Muñoz y el Abogado Integrante señor Sebastian Ramón Hamel Rivas. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinte de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara que el juez de la causa dará curso a la gestión preparatoria en los términos solicitados. Devuélvase la competencia. N°Civil-13134-2023. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por los Ministros señora Jessica De Lourdes González Troncoso, señor Alejandro Rivera Muñoz y el Abogado Integrante señor Sebastian Ramón Hamel Rivas. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinte de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo únicamente presente: Que de los antecedentes de la causa consta que la solicitud presentada para que el demandado confiese la existencia de la deuda, satisface los presupuestos del artículo 435 del Código de Procedimiento civil, sin perjuicio de lo que se pueda alegar en la oportunidad procesal pertinente por la

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