BRAVO/PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE COQUIMBO
Rol
Fecha
20 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Jorge Lena Salgado, abogado en representación de ISAAC JOB BRAVO VALERA, ejecutado en causa sobre Juicio Ejecutivo, caratulados “BANCO DEL ESTADO DE CHILE / BRAVO”, Rol C-1334-2020, del Primer Juzgado de Letras de Coquimbo, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 07 de junio de 2023, por la cual no se concedió el recurso de apelación subsidiario interpuesto por su parte en contra de resolución de 29 de mayo de 2023. Expone que, su parte presentó el 1 de junio de 2023, un fundado recurso de reposición en contra de la resolución de 29 de mayo de 2023, que rechazó el entorpecimiento formulado el 27 de diciembre de 2022, por la imposibilidad absoluta de realizar la audiencia testimonial fijada en autos Rol C-1334-2020, por motivos ajenos a su voluntad, las que fueron explicadas latamente en el cuerpo del libelo. En la misma presentación, se apeló subsidiariamente en el caso que el tribunal a quo rechazara la reposición, sin embargo, el Primer Juzgado de Letras de Coquimbo, expresó en su resolución de fecha 7 de junio: “En cuanto a la apelación subsidiaria: Teniendo presente lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se resuelve: Que no se concede la apelación subsidiaria.” Refiere que, el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, dispone en su parte final que las resoluciones que se pronuncien en los casos del mismo artículo son inapelables. Y los casos que expresa el artículo 90 son: 1. “Si es necesaria la prueba, se abrirá un término de ocho días para que dentro de él se rinda y se justifiquen también las tachas de los testigos, si hay lugar a ellas. 2. Dentro de los dos primeros días deberá acompañar cada parte una nómina de los testigos de que piensa valerse, con expresión del nombre y apellido, domicilio y profesión u oficio. Sólo se examinarán testigos que figuren en dicha nómina. 3. Cuando hayan de practicarse diligencias probatorias fuera del lugar en que se sigue el juicio, podrá el tribunal, por motivos fundados, ampliar una sola vez el término por el número de días que estime necesarios, no excediendo en ningún caso del plazo total de treinta días, contados desde que se recibió el incidente a prueba.” Señala que, de la simple lectura del artículo que sirvió de fundamento por parte del Tribunal, su parte entiende que la apelación en subsidio interpuesta, no se encuentra en ninguna de las hipótesis propuestas. Hace presente que la resolución que rechaza el incidente de entorpecimiento alegado en los términos del artículo 339 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es de naturaleza interlocutoria, en los términos contemplados en el artículo 158 del Código del Ramo
Texto Completo (Preview)
Bravo Valera, Isaac Job Primer Juzgado de Letras de Coquimbo Recurso de hecho Rol N°916-2023.- La Serena, veinte de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Jorge Lena Salgado, abogado en representación de ISAAC JOB BRAVO VALERA, ejecutado en causa sobre Juicio Ejecutivo, caratulados “BANCO DEL ESTADO DE CHILE / BRAVO”, Rol C-1334-2020, del Primer Juzgado de Le
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