ALMONACID/ISAPRE CRUZBLANCA S.A.
Rol
Fecha
20 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Gabriela Paz Almonacid Pacheco, chilena, soltera, abogada, por si y deduce recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que estima como ilegal y arbitrario consistente en haberle puesto término a su contrato de salud, de manera unilateral e infundada, por estimar que habría incurrido en la causal de incumplimiento contractual establecida en el N° 1 del artículo 201 del D.F.L. N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud, esto es “Falsear o no entregar de manera fidedigna toda la información en la Declaración de Salud, en los términos señalados en el artículo 190”, lo que ha vulnerado sus garantías constitucionales contempladas en los números 1, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que pide a esta Corte que, acogiendo el presente recurso, se deje sin efecto la comunicación de la recurrida de 24 de mayo del año en curso, por la que puso término a su contrato de salud, se ordene a la misma su reincorporación como afiliada, manteniendo al efecto el mismo contrato de salud contraído en su oportunidad, bajo las mismas condiciones y con los mismos beneficios, se le ordene demás la restitución en dinero de todas las prestaciones de salud, incluidos los pagos realizados por la activación del Programa GES y le otorgue las coberturas necesarias y pertinentes para el tratamiento de cáncer cérvico uterino, con costas. En cuanto a los antecedentes señala la recurrente que en febrero del año 2022 contrató con Isapre Cruz Blanca el plan de salud denominado ON SOLUCION 70C 22, que el terminó el 01 de julio del año en curso por una decisión unilateral, infundada y abiertamente ilegal y arbitraria por parte de la recurrida, por cuanto mediante carta de 24 de mayo de 2023 le comunicó su decisión de desafiliarla por estimar que no habría informado su parte en su declaración de salud al momento de contratar sobre el resultado de un examen que da positivo a la cepa N° 16 del V
Fundamentos
fundamentos y lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se acoge el recurso de protección disponiéndose que se deja sin efecto el término unilateral del contrato de salud que la Isapre suscribió con doña Gabriela Paz Almonacid Pacheco, sin costas, el que se mantiene vigente para todos los efectos legales, debiendo otorgar a la recurrente las coberturas que ha dejado de percibir en relación al tratamiento de cáncer cérvico uterino que padece. Regístrese y comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-11965-2023. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por los Ministros señora Jessica De Lourdes González Troncoso, señor Alejandro Rivera Muñoz y el Abogado Integrante señor Sebastian Ramón Hamel Rivas. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinte de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de octubre de dos mil veintitrés. Al folio N° 20; téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Gabriela Paz Almonacid Pacheco, chilena, soltera, abogada, por si y deduce recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que estima como ilegal y arbitrario consistente en haberle puesto término a su contrato de sal
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