8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

AGUILAR/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO ACUMULADO I.C. 7195-2023 (LTE)

Rol

Fecha

20 de octubre de 2023

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo tercero del

Fundamentos

considerando vigésimo tercero, que se suprime. Y teniendo, además, presente: 1.- Efectivamente, como lo razona el juez a quo en el considerando vigésimo tercero, la suma regulada prudencialmente por el tribunal a título de daño moral se ajusta a la escasa prueba presentada por el actor para el monto que reclama en la demanda; y 2. En cuanto a las costas, esta Corte estima que el Fisco ha tenido motivos plausibles para litigar. Y con lo dispuesto en los artículos 144, 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1698 del Código Civil, se confirma la sentencia apelada de treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Octavo Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-872-2022, caratulados “Aguilar/Consejo de Defensa del Estado”. Regístrese y comuníquese.   N°Civil-7194-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo, la Fiscal Judicial señora Ana María Hernández Medina y el Abogado Integrante señor Joel Arturo González Castillo. En Santiago, veinte de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de octubre de dos mil veintitrés. Al folio 17: a todo, téngase presente. Al folio 18, a lo principal, primer y segundo otrosí, téngase presente. Al tercer otrosí, téngase presente y a sus antecedentes  Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo tercero del considerando vigésimo tercero, que se suprime. Y teniendo, además, presente: 1

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