2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LA FLORIDA

CARABINEROS DE CHILE, PREFECTURA - BANCO CREDITO E INVERSIONES

Rol

Fecha

20 de octubre de 2023

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su motivo segundo que se elimina. Y se tiene en su lugar y además, presente. Primero: Que respecto de la anotación en el libro foliado de armamento, resulta evidente el error de copia de una cifra del número de serie del revólver, circunstancia que conlleva a absolver al denunciado de dicha infracción. Segundo: Que en cuanto a la segunda infracción denunciada y a la legitimación activa de Carabineros para interponer el requerimiento, esta Corte comparte la decisión del tribunal a quo. Tercero: Que al haberse impuesto la multa en el mínimo legal, no procede la rebaja de la misma. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 32 de la ley 18.287, se resuelve: I.- Se revoca la sentencia apelada de veintitrés de junio del año dos mil veintiuno, dictada por el 2° Juzgado de Policía Local de la Florida en la parte que sancionó un error de registro de armamento, y en su lugar se declara que se absuelve a la denunciada de dicha infracción. II.- Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia. Regístrese y devuélvase. N° 2008-2021Policía Local.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 32 de la ley 18.287, se resuelve: I.- Se revoca la sentencia apelada de veintitrés de junio del año dos mil veintiuno, dictada por el 2° Juzgado de Policía Local de la Florida en la parte que sancionó un error de registro de armamento, y en su lugar se declara que se absuelve a la denunciada de dicha infracción. II.- Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia. Regístrese y devuélvase. N° 2008-2021Policía Local.

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública, la abogada doña Valentina Manzur por el recurso. Santiago, 20 de octubre de 2023. Alejandra Soto Nilo, relatora. Santiago, veinte de octubre de dos mil veintitrés. Al escrito folio N° 9: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su motivo segundo que se elimina. Y se tiene en su lugar y además, presente. Primero: Qu

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