7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

ORDEN FRANCISCANA DE CHILE C/ NN NN NN

Rol

Fecha

23 de octubre de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1°. Los presentes antecedentes versan sobre un recurso de apelación que deduce el Ministerio Público en contra de la resolución de dos de octubre del año en curso, dictada por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, que rechazó la solicitud de orden de entrada y registro y la orden de detención en contra de los imputados Cristian Danilo Moreno Vidal y Luisa Gabriela Chible Sáez. 2°. Ahora bien, resulta palmario destacar que el régimen recursivo en el sistema penal reformado queda consagrado -por regla general- en el artículo 370 del Código Procesal Penal, que dispone expresamente que solo serán apelables las resoluciones del juez de garantía: “a) cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y b) cuando la ley lo señalare expresamente”. 3°. A la luz de la norma transcrita, estima esta Corte que la resolución apelada no comparte la naturaleza jurídica de ninguna de las hipótesis legales que contempla el legislador, por lo que el recurso intentado no puede ser admitido a tramitación, como se dirá. Conforme lo disponen los artículo 364 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso de apelación que interpuso el Ministerio Público en contra de la resolución de dos de octubre del año en curso, dictada por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago. Devuélvase. N° Penal-5278-2023.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación que interpuso el Ministerio Público en contra de la resolución de dos de octubre del año en curso, dictada por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago. Devuélvase. N° Penal-5278-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago (imm) Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. Al folio N° 3: Por cumplido lo ordenado con fecha dieciséis de octubre del año en curso. Vistos: 1°. Los presentes antecedentes versan sobre un recurso de apelación que deduce el Ministerio Público en contra de la resolución de dos de octubre del año en curso, dictada por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, que rechaz

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