SIN INFORMACION

AGÜERO/SUPER INTENDENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)

Rol

Fecha

20 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Laura Saldivia Andrade, abogada e interpone acción de protección en representación de Valentina Celi Agüero Martínez, Cédula de identidad N° 18.282.864-5, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Padre Savarino N°0982 de la ciudad y comuna de Punta Arenas en contra de la Superintendencia De Seguridad Social, representada legalmente por don Claudio Reyes Barrientos, en su calidad de superintendente de seguridad social, ambos domiciliados para estos efectos en calle Huérfanos 1376, Santiago, Región Metropolitana. Refiere que el padre de su representada, don Edison Agüero Mancilla, fue trabajador de ENAP desde año 1985 y siempre fue afiliado de la Isapre Consalud, además fue recetado con reposos obligatorios, otorgándose al efecto una serie de licencias médicas por los especialistas tratantes ante lo cual, la Isapre reiteradamente resolvía que, si bien, las licencias eran procedentes, determinaba no pagar las mismas, aludiendo razones tales como, que don Edison no reunía el tiempo mínimo de 6 meses afiliado a la isapre, lo cual es absolutamente falso e injustificado,

Fundamentos

considerando que tuvo una antigüedad en aquella institución por más de 35 años interrumpidos no existiendo “lagunas previsionales” toda vez, que siempre estuvo vinculado a la misma empresa. Lamentablemente con fecha 11 de enero del año 2022 don Edison Agüero fallecido producto de una insuficiencia respiratoria aguda y el 30 de marzo de 2023, su representada se dirigió ante la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando se revise la determinación adoptada en la situación de su padre por parte de COMPIN en tanto persiste una negativa injustificada de pagar las licencias médicas singularizadas con los N°s. 61202752, 61202514, 39712811, 60512369, 60513106, 60512438, 60513098, 60577493, 61143131, 56526928- 3,61209877 y 63314130- 4. Sin embargo, la recurrida resuelve, mediante resolución R-01-UJU-96284: “Que, atendido lo anterior y, teniendo presente que, como se ha indicado, que no se cuenta con antecedentes que, acrediten que se haya apelado ante la pertinente COMPIN, esta Superintendencia carece de competencia previa para resolver en primer término, reclamos en contra de Instituciones de Salud Previsional (ISAPRE), por rechazo y/o reducción de licencias médicas, derecho a subsidio por incapacidad laboral y cálculo de este beneficio (…)” Pero, sostiene que se acompañó copia de todos los documentos requeridos incluyendo las apelaciones efectuadas en COMPIN, con expresa mención de fechas y anexos, incluidas todas las copias de licencias médicas, prescripciones, diagnósticos desde 2018 hasta la fecha de defunción de su padre, a mayor abundamiento proporciono todos estos antecedentes en formato digital mediante un dispositivo USB recibido por la persona encargada de la recepción. Al consultar se le reconoció que por un error administrativo involuntario, los antecedentes no fueron anexados a la reclamación fundante de la presente acción. Refiere que la Resolución Exenta señalada no cumple con el requisito de motivación del acto administrativo, al carecer de todo fundamento fáctico o de hecho, por cuanto afirma que se dicta de acuerdo a falta de antecedentes médicos y administrativo que efectivamente se presentaron. Entiende que el actuar arbitrario e ilegal de la SUSESO infringe y vulnera en forma evidente la garantía constitucional establecida en el artículo 19 Nº 24, de la Constitución Política de la República. Solicita se acoja la acción y se resuelva: 1.- Se dejan sin efecto la resolución exenta N° R-01-UJU-96284-2023 de fecha 21 de julio de 2023 y adopte las medidas que sean necesarias, para garantizar la debida recepción de antecedentes proporcionados por su representada, respecto los actos administrativos presentados por las licencias médicas números N°s. 61202752, 61202514, 39712811, 60512369, 60513106, 60512438, 60513098, 60577493, 61143131, 56526928- 3,61209877 y 63314130- 4. 2.- Se le condene en costas. Acompaña, Certificado de nacimiento de doña Valentina Celi Agüero Martine, Certificado de defunción de don Edison Agüero, resoluci

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la Republica, y por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, se declara: I.- SE RECHAZA la solicitud de improcedencia de la acción cautelar, deducida por la Superintendencia de Seguridad Social. II.- que SE RECHAZA, el recurso de protección interpuesto en favor de Valentina Celi Agüero Martínez, en contra da la Superintendencia De Seguridad Social, todos ya individualizados. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. ROL N°525-2023 PROTECCIÓN

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veinte de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Laura Saldivia Andrade, abogada e interpone acción de protección en representación de Valentina Celi Agüero Martínez, Cédula de identidad N° 18.282.864-5, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Padre Savarino N°0982 de la ciudad y comuna de Punta Arenas en contra de la Superintendencia

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