SIN INFORMACION

MANSILLA ORTEGA ROBERTO ALEJANDRO/ 2° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

20 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: Primero: Que doña Patricia Cisternas Vicuña, abogada, defensora penal pública, por el adolescente Roberto Alejandro Mansilla Ortega, imputado en causa RUC 2300282298-9, RIT 1818-2023, del 2° Juzgado de Garantía de Santiago, actualmente afecto a la medida cautelar de sujeción a vigilancia del Sename; deduciendo recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 29 de septiembre de 2023, pronunciada por el 2° Juzgado de Garantía de Santiago, quien -a su parecer- de forma ilegal y arbitraria accedió a la solicitud del órgano persecutor, ampliando el plazo de investigación por 30 días más en contravención a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley N° 20.084. Funda su recurso en que el 15 de marzo de 2023 se formalizó la investigación en contra del amparado por el delito de porte de arma prohibida, sancionada por el artículo 14 inciso 1 de del Código Penal, acaecido el día 14 de marzo del mismo año; fijándose un plazo judicial de investigación de 90 días y decretándose la medida cautelar del artículo 155 letra b) del Código Procesal Penal, consistentes en la sujeción a vigilancia del Sename, la cual se mantiene vigente hasta la fecha. Precisa que el día 21 de julio de 2023 se realizó la audiencia a efectos de debatir sobre el eventual aumento o cierre de plazo de investigación, en la cual se amplió en 45 días a contar desde la fecha de esta audiencia, por estar pendiente el peritaje balístico encargado a Labocar. Posteriormente, el 30 de agosto de 2023, el Ministerio Público pidió nuevamente audiencia para debatir sobre otro aumento del plazo de investigación, citando el tribunal a todos los intervinientes para el día 29 de septiembre del año en curso, instancia en que además se debatió sobre el apercibimiento del cierre de la investigación, solicitado por la defensa. Agrega que, en esta última fecha, el tribunal accedió a la solicitud del Ministerio Público, aumentándose el plazo de investigación en 30 días, argumentando que por se

Fundamentos

considerando la necesidad del peritaje balístico señalado. Alega que el aumento del plazo podía ser concedido por un plazo máximo de dos meses, por lo que se ha generado una actuación ilegal del tribunal, pues no tenía facultad para permitir que se aumentara el plazo investigativo a 30 días, sobre la ampliación pretérita de 45 días, lo que da un total de 75 días, sobrepasando el máximo legal que establece el artículo 38 de la Ley N°20.084 y vulnerando además la garantía establecida en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de Chile. Pide se acoja el recurso, se declare que no procede la ampliación de la investigación y se disponga la citación a una audiencia de cierre de investigación, o lo que esta Corte estime conducente para restablecer el imperio del derecho y asegurar así la debida protección del afectado. Segundo: Que informando el juez recurrido -César Orellana López, del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago- señaló que efectivamente, en la audiencia de 29 de septiembre de 2023, se discutió el aumento de plazo de investigación solicitado por el Ministerio Público, lo que fundó en que se encuentra pendiente una pericia balística, diligencia respecto de la cual se pidió cuenta urgente, sin resultados aún; habiéndose opuesto la defensa atendido lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 20.084 y conforme a que no es el primer aumento que se solicita. Al respecto, agrega que habiendo el tribunal estimado que sin perjuicio que los aumentos de plazo han sido sostenidos, se estaba frente a una causa en que la cautelar decretada es de baja entidad, lo que sumado al tipo de delito investigado y la necesidad del peritaje balístico señalado, se accedió al aumento indicado. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurarla debida protección del afectado”. Adicionalmente, el inciso tercero de dicho precepto señala “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Cuarto: Que, por su parte, el artículo 38 de la Ley N° 20.084 dispone: “Plazo para declarar el cierre de la investigación. Transcurrido el plazo máximo de seis meses desde la fecha en que la investigación hubiere sido formalizada, el fiscal pr

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Roberto Alejandro Mansilla Ortega, imputado en RUC 2300282298-9, RIT 1818-2023, del 2° Juzgado de Garantía de Santiago y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución de veintinueve de septiembre último que otorgó una nueva ampliación del plazo de investigación, debiendo el tribunal recurrido citar a la brevedad a una audiencia con el propósito de apercibir al cierre de la investigación. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Nº 2280-2023 Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de octubre de dos mil veintitrés. Proveyendo a los escritos folios 13 y 15: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: Primero: Que doña Patricia Cisternas Vicuña, abogada, defensora penal pública, por el adolescente Roberto Alejandro Mansilla Ortega, imputado en causa RUC 2300282298-9, RIT 1818-2023, del 2° Juzgado de Garantía de Santiago, act

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