CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA/SILVA
Rol
Fecha
20 de octubre de 2023
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: Primero: Que el demandado ha fundado su apelación en el hecho de encontrarse prescrita la acción para el cobro de las sumas adeudadas, alegando que no existe conversión de la acción ejecutiva cambiaria en ordinaria, dado que la primera es una prescripción especial de corto tiempo y que, transcurrido un año desde la mora quedan irremediablemente extinguidas las obligaciones contenidas en el pagaré. Segundo: Que para una adecuada resolución del asunto es menester precisar que, contrariamente a lo que sostienen las partes el simple retardo en el pago de las cuotas que se verifica el 30 de septiembre de 2016, no ha tenido la virtud de constituir en mora al deudor, en la medida que el acreedor no manifestó su voluntad de hacer efectiva la cláusula de aceleración. De consiguiente debe estarse a la fecha de vencimiento de la obligación, que corresponde al pago de la última cuota, esto es 31 de octubre de 2018. Tercero: Que, como bien se indica en el fallo en estudio, debe estarse a la naturaleza de la acción entablada en autos, es decir, la ordinaria de cobro de pesos. En este sentido la fecha desde la cual debe computarse el término de prescripción, es aquella en la que se hizo exigible la obligación. Cuarto: Que, en consecuencia, desde aquella oportunidad hasta la notificación de la demanda, no ha transcurrido el término de cinco años exigido por la ley para la prescripción de las acciones ordinarias, de modo que el rechazo de dicha excepción se encuentra ajustado a derecho lo que obliga a confirmar la sentencia recurrida con costas por no existir en el presente caso
Fundamentos
motivos especiales que autoricen la exención Y visto además lo dispuesto en los artículos 145 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, con costas la sentencia apelada de fecha veintiséis de mayo de dos mil veintitrés, dictada en causa Rol C-900-2021 del Segundo Juzgado de Letras Civil de Calama. Se regula en dos (2) ingresos mínimos mensuales incrementados para efectos remuneracionales las costas personales causadas en esta instancia. Regístrese y comuníquese. Rol 767-2023 (CIV)
Fallo
fallo en estudio, debe estarse a la naturaleza de la acción entablada en autos, es decir, la ordinaria de cobro de pesos. En este sentido la fecha desde la cual debe computarse el término de prescripción, es aquella en la que se hizo exigible la obligación. Cuarto: Que, en consecuencia, desde aquella oportunidad hasta la notificación de la demanda, no ha transcurrido el término de cinco años exigido por la ley para la prescripción de las acciones ordinarias, de modo que el rechazo de dicha excepción se encuentra ajustado a derecho lo que obliga a confirmar la sentencia recurrida con costas por no existir en el presente caso motivos especiales que autoricen la exención Y visto además lo dispuesto en los artículos 145 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, con costas la sentencia apelada de fecha veintiséis de mayo de dos mil veintitrés, dictada en causa Rol C-900-2021 del Segundo Juzgado de Letras Civil de Calama. Se regula en dos (2) ingresos mínimos mensuales incrementados para efectos remuneracionales las costas personales causadas en esta instancia. Regístrese y comuníquese. Rol 767-2023 (CIV)
Texto Completo (Preview)
//jvz Antofagasta, a veinte de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: Primero: Que el demandado ha fundado su apelación en el hecho de encontrarse prescrita la acción para el cobro de las sumas adeudadas, alegando que no existe conversión de la acción ejecutiva cambiaria en ordinaria, dado que la primera es una prescripción especial
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