SIN INFORMACION

/MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-FISCO

Rol

Fecha

20 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 16 de octubre del 2023, comparece Viviana Luco Amigo por el condenado HERMAN LISANDRO TITO CRISTI, RUN N° 12.347.532-1,privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó, deduciendo acción constitucional de amparo en contra del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, órgano que dictó el Decreto Exento N° 1732/2023, de fecha 19 de julio de 2023, que rechazó la reducción de condena al amparado, permitida por la ley N° 19.856, al aplicar la ley posterior N° 21.421. Explica que el amparado fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, RIT 2-2018, RUC 1500650994-8, como autor del delito de abuso sexual menor de 14 años, del artículo 366 bis del Código Penal, y por los delitos descritos en los artículos 366 ter, a sufrir una única pena de 6 años. Indica que el recurrente mantuvo una conducta sobresaliente y por aplicación de la ley N° 19.856, alcanzó 9 meses de reducción en su condena., quedando el cumplimiento quedó de la pena el 09 de julio del año 2023. Por ello, la Comisión de Reducción de Condena de la Región de Atacama resuelve otorgar el beneficio aludido, lo que le fue notificado por Gendarmería de Chile, instaurándose dicha rebaja de pena, como un derecho adquirido. Agrega que el Decreto Exento N° 1732/2023, de fecha 19 de julio de 2023, dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, rechazó la aplicación de dicha rebaja, aduciendo la existencia de la ley N° 21.421, de fecha 09 de febrero de 2022, “Que excluye de los beneficios regulados en la Ley N°19.856 a quienes hayan cometido delitos de carácter sexual contra personas menores de edad”, aplicando un efecto retroactivo, impidiendo que recupere su libertad el 1 de julio del presente año. Asevera que la ley referida no puede aplicarse retroactivamente, por la garantía de la irretroactividad y cita la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema, sentencia de fecha dieciséis de marzo de dos mil veintidós, Rol Nº 7428-

Fundamentos

considerando: 1°) Que el recurso de amparo, establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza excepcional, que persigue la tutela y protección de parte de los Tribunales Superiores de Justicia, de la libertad personal y la seguridad individual, cuyo ámbito subjetivo de aplicación incluye a toda persona. La citada acción es procedente en aquellos casos en que la libertad personal de una persona se vea amagada con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, con el fin preciso de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2°) Que el fundamento inmediato de esta acción se relaciona con la decisión del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, plasmada en el Decreto Exento N° 1732/2023, de fecha 19 de julio de 2023, que rechazó la reducción de condena al amparado, establecida en la ley N° 19.856; lo anterior como consecuencia de la modificación establecida en la Ley 21.421, publicada en el Diario Oficial el 9 de febrero de 2022, que “Excluye de los beneficios regulados en la Ley N° 19.856 a quienes hayan cometido delitos de carácter sexual contra personas menores de edad”, que sustituye el literal e) del artículo 17. La materia en discusión se rige además por el Reglamento de la citada ley, contenido en el Decreto N° 685/2003, además de resultar igualmente aplicables los principios y disposiciones contenidas en la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y en la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de la Administración del Estado. 3°) Que, ahora bien, la cuestión a dilucidar en el caso de autos es si la causal de exclusión de la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856, que motivó el rechazo del beneficio de reducción de condena al amparado, le resulta aplicable, desde que no existe controversia que fue condenado por sentencia de fecha 21 de febrero de 2018 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, en causa RIT 2-2018, RUC 1500650994-8, como autor del delito de abuso sexual menor de 14 años, previsto y sancionado en el artículo 366 bis en concordancia con el artículo 366 ter del Código Penal, a sufrir una única pena de 6 años. 4°) Que tal como ha reflexionado la Excma. Corte Suprema en diferentes fallos dictados en causas análogas, entre ellas, en Rol N° 80.462- 2023, recaído en

Fallo

fallo de esta Corte, se debe tener presente que la pena es la sanción legal establecida como consecuencia de la perpetración de un delito, que consiste en la privación o restricción de bienes jurídicos del delincuente, impuesta por sentencia judicial ejecutoriada, luego de un debido proceso, y cuya ejecución queda entregada desde el punto de vista de su forma, a la ley (Ortiz-Arévalo, “Las consecuencias jurídicas del delito”, Edit. Jdca., 2013, p.17). Luego, la pena con que un delito ha de ser castigado debe estar establecida en una ley con anterioridad a la perpetración del hecho, sin perjuicio de las alteraciones favorables o beneficiosas para el responsable, fruto de leyes posteriores. 5°) Que, en la especie, durante el tiempo de cumplimiento de la pena, el amparado ha mantenido una conducta sobresaliente, que trajo aparejada su postulación a la reducción de condena, bajo parámetros que estaban vigentes en dicha oportunidad y que fueron aquellos que consideró la Comisión respectiva para decidir privativa y administrativamente rebajarla, quedando así el cumplimiento para un tiempo sustancialmente anterior, sin que dicho organismo dejara constancia de objeciones al otorgamiento del beneficio. 6°) Que, lo que se pretende por la recurrida es aplicar a su proceso, que ya estaba así definido, una normativa nueva, que no sólo es posterior a tal resolución, sino que además torna más gravosa la situación del amparado desde que priva de todo efecto a lo resuelto por el órgano téc

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, veinte de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, con fecha 16 de octubre del 2023, comparece Viviana Luco Amigo por el condenado HERMAN LISANDRO TITO CRISTI, RUN N° 12.347.532-1,privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó, deduciendo acción constitucional de amparo en contra del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, órgano que

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica