TESORERIA PROVINCIAL DEL MAIPO (FISCO) CON JUAN ANDRES DONOSO ABALOS
Rol
Fecha
20 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Primero: Que no obstante el procedimiento ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias se compone de dos etapas, una administrativa y otra jurisdiccional, se ha resuelto –reiteradamente- que la primera, si bien se tramita en la sede de la autoridad administrativa, dicha autoridad actúa investida de facultades jurisdiccionales. Así lo han señalado los tribunales superiores de justicia, la función desarrollada por el Tesorero Provincial que instruye la primera etapa del procedimiento de cobro regulada en el título V del libro III del Código Tributario es de carácter jurisdiccional, “ya que el Tesorero Comunal, al despachar el mandamiento de ejecución y embargo contra el deudor, así como al ordenar su notificación y requerimiento de pago tal como ocurrió en la especie, de conformidad a los artículos 170 y 171 del Código Tributario, actúa en el carácter de juez sustanciador, según expresamente indica el inciso primero del citado artículo 170. En concordancia a lo anterior, el artículo 177 del mismo código señala que si no concurren los requisitos previstos en la misma norma para oponer la excepción de no empecer el título al ejecutado, el Tribunal la desechará de plano, aludiendo al mismo Tesorero Comunal” (v.gr. sentencias de la Excma. Corte Suprema roles 7592-2015 y 1454-2015, 23367-2018, 3717-2019 y recientemente la 38-2023 de 8 de agosto pasado, entre otras). Segundo: Que, asimismo, es pacífico sostener que en el referido juicio ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias es plenamente procedente la institución del abandono del procedimiento, establecida en los artículos 152 y siguientes del Código Procedimiento Civil, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 2° del Código Tributario, disposición que estatuye que, en lo no previsto por este cuerpo normativo y demás leyes tributarias, se aplicarán las normas de derecho común contenidas en leyes generales o especiales. En el mismo sentido, el artículo 3° del Código de Procedimiento Civil establ
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 2, 152 y siguientes y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veinticinco de octubre de dos mil veintidós, dictada por la Tesorería Provincial del Maipo, en causa Rol 501-2008 San Bernardo, que rechazó el abandono del procedimiento y se declara que se acoge la referida incidencia, formulada por el ejecutado en lo principal de su presentación de nueve de diciembre de dos mil veintidós, rolante a fojas 19 del respectivo expediente. Devuélvase. Rol N° 44-2023 Tributario.
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Certifico que el abogado don Jorge Soto Medel, se anunció para alegar y no se encontraba en sala de espera de la audiencia zoom al momento de iniciarse la vista de la causa, pese a haberse publicado oportunamente en el Monitor de Salas y haberlo llamado telefónicamente por 3 veces. San Miguel, 20 de octubre de 2023. Cristián Calderón Bórquez, Relator. San Miguel, veinte de octubre de dos mil vein
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