THELUSMA/MINISTERIOR DEL INTERIOR
Rol
Fecha
20 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 29 de junio de 2023, comparece el abogado don Pablo Peñaloza Parra interponiendo un recurso de protección a favor de FRANTZ-KY THELUSMA, de nacionalidad Haitiana, ambos domiciliados para estos efectos en calle 1 Oriente 2651, comuna de Talca; en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria por la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada el 31 de mayo de 2022, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 19.880. Señala que ingresó al país en calidad de turista, y que con el fin de establecerse en el país solicitó la permanencia definitiva el 31 de mayo de 2022, pero no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite demorado. Postula que la garantía resulta afectada por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido, en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a más de un año. Sostiene que no procede la figura del silencio administrativo, o el caso fortuito o fuerza mayor. Finalmente, y previo análisis de la garantía que denuncia infringida del artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, citas jurisprudenciales de la Corte Suprema y normas legales, solicita se acoja el recurso y, en definitiva, se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo razonable o adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. Acompaña los documentos que designa como: 1.- Comprobante de Solicitud. 2.- Estampado de Visa de Residencia Temporárea. 3.-Copia de cédula de identidad para extranjeros del recurrente. SEGUNDO: Que el 18 de agosto de 2023 ha comparecido el abogado Juan de Dios Cardemil Palacios, en
Fundamentos
motivos laborales, la que fue aprobada el año 2016, no realizando más trámites, por lo que el 9 de marzo de 2017 fue dejada sin efecto. Agrega que el 31 de mayo de 2022, postuló al beneficio de permanencia definitiva, la que se encuentra en actual tramitación, en etapa de análisis I. Postula que el recurrente mantiene una situación migratoria regular en el territorio nacional lo que se acredita al poseer un certificado de residencia en trámite, y que como Servicio han oficiado a la Comisión para el Mercado Financiero y a la Superintendencia de Salud a fin de velar por el cumplimiento de los derechos de los migrantes. Sostiene que el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial que afectó y afecta nuestro país, lo que distorsionó los tiempos normales de tramitación en este caso. Alega que la vía idónea para alegar una falta de respuesta de la administración es la figura del silencio administrativo y que la vía judicial ha vulnerado la garantía de la igualdad ante la ley de los demás solicitantes de permisos de residencia. Finalmente, solicita tener por evacuado el informe y rechazar el recurso y las costas solicitadas. TERCERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República dispone que el que, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que allí se indican, puede ocurrir a la Corte de Apelaciones respectivas, para que se adopten de inmediato las providencias que se juzgue necesario para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. CUARTO: Que, en cuanto a la solicitud de inadmisibilidad, lo pedido se encuentra regulado en el numeral 2 inciso segundo del Auto Acordado Sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, el cual establece las hipótesis en virtud de las cuales la Corte puede declarar inadmisible el arbitrio en estudio. Que, en este sentido, el precepto alude sólo a la extemporaneidad de la acción o el no señalamiento de hechos que puedan constituir vulneración de garantías. Sobre la primera hipótesis, se advierte que lo objetado es una omisión de la recurrida y, en esa hipótesis, debe entenderse que el estado consumativo permanece vigente en tanto no se salve ésta, por lo que el plazo para interponer la presente acción no puede entenderse extinguido. En lo referente a la segunda hipótesis de inadmisibilidad, que corresponde al no señalamiento de hechos que puedan constituir vulneración de garantías, y en relación a esto, de la atenta lectura del escrito de la recurrente, se advierte que sí se ha cumplido con dicho requerimiento, puesto que se hace una relación de los hechos que configurarían la vulneración de garantías, que es lo exigido en el Auto Acordado que regula la materia, por lo que tampoco concurre en la especie esta causal de inadmisibilidad, razones todas que conducen al rechazo de lo pedido por la recurrida. Que, a mayor abundamiento, esta Corte ya se pronunció sobre la admisibilidad de la acción constitucional en análisis, resolución que no fue recurrida, por lo que la alegación planteada es, además, extemporánea. QUINTO: Que, en cuanto a la excepción de falta de legitimación pasiva, conforme fluye de la alegación planteada por
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C.A. de Talca Talca, veinte de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 29 de junio de 2023, comparece el abogado don Pablo Peñaloza Parra interponiendo un recurso de protección a favor de FRANTZ-KY THELUSMA, de nacionalidad Haitiana, ambos domiciliados para estos efectos en calle 1 Oriente 2651, comuna de Talca; en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, po
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