MARCELO GONZÁLEZ NOVOA/ SALA 3 DE APELACIÓN DEL CONSEJO DE DISCIPLINA DEL CUERPO DE BOMBEROS DE CONCEPCIÓN
Rol
Fecha
20 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece, Marcelo González Novoa, constructor civil, domiciliado en calle Los Acacios 1653, Casa 85, Villa San Pedro de la Paz, comuna de San Pedro de la Paz y presenta recurso de protección en contra de la Sala 3 de Apelación del Consejo de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Concepción, integrado por los Consejeros Honorarios don Germán Hofmeister R., Presidente, don Juan Godoy Meza, Secretario y don Jorge Alvarado Riquelme, Integrante, todos domiciliados en Concepción, calle Orompello 136. Funda el recurso, en síntesis, en que los recurridos, en sesión de 16 de julio de 2023, integrando la Sala 3 de Apelación del Consejo de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Concepción, dictaron la resolución N°38.12-2022, en virtud de la cual decidieron mantener un fallo de primera instancia, que le sanciona con seis meses de suspensión. Estima se trata de una resolución arbitraria e ilegal, por cuanto se le sanciona por una conducta contemplada en el artículo 88 letra b) N° 1, del Reglamento respectivo, norma que estima inaplicable. De este modo, se le sanciona por una conducta que no puede ser objeto de juzgamiento ni sanción, toda vez que le es inaplicable. Además, estima que dicha disposición señala que existe infracción en el caso de que haya incumplimiento de una orden de la Compañía, Comandancia o del Cuerpo de Bomberos sin justificación fundada, cual no es el caso, pues justificó debidamente, en los descargos correspondientes, el incumplimiento de una campaña económica del año 2022, motivo de su sanción. Indica al efecto que los primeros meses del año referido, por correo electrónico, informó que durante dicho año por razones de orden laboral y académica, no podría cumplir debidamente con su deber de asistencia, encontrándose dispuesto a cumplir con sus obligaciones económicas. Por lo anterior, estimando afectada la garantía constitucional del artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, pide se deje sin efecto la aplicación de la medida
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se refieren, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho o voluntad infundada de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos ya señalados, afectando a una o más de las garantías constitucionales preexistentes que se encuentran protegidas. SEGUNDO: Que el acto que por la recurrente se estima ilegal y arbitrario y que vulnera los derechos constitucionales aludidos consiste en la decisión de la recurrida, a través de la resolución N°38.12-2022, en virtud de la se decidió mantener un
Fallo
fallo de primera instancia, que le sanciona con seis meses de suspensión. Estima se trata de una resolución arbitraria e ilegal, por cuanto se le sanciona por una conducta contemplada en el artículo 88 letra b) N° 1, del Reglamento respectivo, norma que estima inaplicable. De este modo, se le sanciona por una conducta que no puede ser objeto de juzgamiento ni sanción, toda vez que le es inaplicable. Además, estima que dicha disposición señala que existe infracción en el caso de que haya incumplimiento de una orden de la Compañía, Comandancia o del Cuerpo de Bomberos sin justificación fundada, cual no es el caso, pues justificó debidamente, en los descargos correspondientes, el incumplimiento de una campaña económica del año 2022, motivo de su sanción. Indica al efecto que los primeros meses del año referido, por correo electrónico, informó que durante dicho año por razones de orden laboral y académica, no podría cumplir debidamente con su deber de asistencia, encontrándose dispuesto a cumplir con sus obligaciones económicas. Por lo anterior, estimando afectada la garantía constitucional del artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, pide se deje sin efecto la aplicación de la medida disciplinaria de seis meses de suspensión y arbitrar todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar su debida protección, con costas. Acompañó la documentación referida en el otrosí de su presentación. Informó don Georgy Schubert Studer, en
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C.A. de Concepción Concepción, veinte de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece, Marcelo González Novoa, constructor civil, domiciliado en calle Los Acacios 1653, Casa 85, Villa San Pedro de la Paz, comuna de San Pedro de la Paz y presenta recurso de protección en contra de la Sala 3 de Apelación del Consejo de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Concepción, integrado por los Consejero
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