FLOR ALEJANDRA MARTINEZ PEREZ CON SERVICIOS MEDICOS CIDIAL LIMITADA (VISTA CONJUNTA CON ROL 391-2023)
Rol
Fecha
20 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
Vistos: En la causa R.U.C. 23-4-0468450-7, R.I.T. T-164-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Rol 574-2023 del Libro Laboral Cobranza de esta Corte de Apelaciones, se ha dictado sentencia con fecha 25 de julio de 2023, en virtud de la cual, en lo que interesa a este recurso, se resolvió: “Que, se rechazan en todas sus partes, la denuncia principal y demanda subsidiaria interpuestas en autos.”. En contra de la mencionada sentencia, la parte demandante recurrió de nulidad, invocando como causales las contempladas en los artículos 478 letra e) del Código del Trabajo; en subsidio hizo valer la establecida en el artículo 477 del mismo texto legal, por infracción de ley y, finalmente, siempre en subsidio, la consagrada en el artículo 478 letra b) del citado cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que se escucharon alegatos de las partes. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: 1°) Que a modo de contexto, se estima necesario señalar que la actora demandó el reconocimiento de relación laboral, denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones por despido indebido; y demanda subsidiaria de reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones por despido indebido. La abogada recurrente solicitó en su libelo que se declare que entre su representada y la demandada existió una relación laboral en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, desde el 01 de septiembre de 2020 hasta el 09 de enero de 2023; que todos o algunos de los hechos descritos en los cuales habría incurrido la demandada, son vulneradores de los derechos consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19 N° 1 inciso 1°, en cuanto se vulneró la integridad física y psíquica de su representada; pidió que conforme al artículo 489 del Código del Trabajo, se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones a que se refiere el inicio 3° del artículo 489, el artículo 162 y las establecidas en el artículo 163 del mismo texto legal, indicadas en el apartado VII del cuerpo de la demanda y por los conceptos que allí se indica; o la cantidad que se considere conforme a los hechos expuestos en la demanda; en subsidio de la acción interpuesta, dedujo demanda de reconocimiento de relación laboral, tutela de derechos fundamentales, de cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales por despido indebido en contra de la demandada, solicitando su condena en los términos que expone. Notificada la demanda, ésta no fue contestada. En la sentencia, la jueza de la instancia concluyó que en la especie no se constató informalidad laboral, sino que se verificó la realización de servicios mediante un contrato de prestación de servicios que, a priori, es un contrato de naturaleza civil, y que la fiscalizadora de la Inspección del Trabajo concluyó que se trataba en realidad de uno de naturaleza laboral, no obstante que, además, se exhibieron boletas de honorarios, razón por la cual rechazó la acción; 2°) Que el demandante invocó como primera causal de nulidad, la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo texto legal, esto es, por falta de análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a tal estimación pues, según la recurrente, la magistrado omitió todo examen de valoración respecto de la prueba documental ofrecida e incorporada en audiencia de juicio, específicamente el documento número 36, denominado “planilla Excel de turnos”. Dice que la sentenciadora omitió pronunciamiento sobre dicho instrumento confeccionado por la propia empresa demandada, en el que constan 26 documentos que se titulan como “Turnos de auxiliar de servicio cidial - diaverum concepción” que singularizan la jornada laboral
Fallo
fallo no existe a su respecto ningún análisis, omitiéndose en su totalidad, pese a la relevancia que tendría para los efectos de determinar la configuración de la relación laboral. Afirma que el vicio invocado aparece de forma manifiesta, por extraerse de la sola lectura de la sentencia recurrida, e influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues permite establecer los elementos que sirven para configurar la relación laboral, como la subordinación y dependencia, lo que hace necesario acogerlo, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la demanda de autos; 3°) Que, sin embargo, no está en lo cierto la recurrente cuando afirma que el mencionado documento N°36 no fue considerado o apreciado, pues claramente en el considerando noveno del fallo impugnado, luego de haberse analizado el resto de las probanzas, se dice expresamente que la restante prueba no detallada o pormenorizadamente valorada, en nada altera lo concluido precedentemente, eso ya es una valoración, no siendo efectivo tampoco lo afirmado por la impugnante en cuanto a que al no haber especificado a cuáles documentos se refiere, impediría su identificación, pues en el considerando tercero se menciona detalladamente la prueba incorporada al juicio, signando con el N°36 la citada planilla exel. Tampoco es efectivo lo dicho en el sentido que, no sólo no se ponderó dicho documento sino que se le excluyó, pues no existe ningún acápite de la sentencia en que se diga que se excluyó dicha proban
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veinte de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: En la causa R.U.C. 23-4-0468450-7, R.I.T. T-164-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Rol 574-2023 del Libro Laboral Cobranza de esta Corte de Apelaciones, se ha dictado sentencia con fecha 25 de julio de 2023, en virtud de la cual, en lo que interesa a este recurso, se resolvió: “Que, se rechazan en
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica