NELSON PATRICIO ALVAREZ NOVOA CON WEGERTSEDER SPA
Rol
Fecha
20 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y OÍDO: Que en estos autos ingreso Corte n°154-2022, de la Reforma Laboral, correspondiente al RIT O-1570-2020 y RUC 20- 4-0301164-K, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, procedimiento ordinario, demanda de reconocimiento de la existencia de relación laboral, de nulidad del despido y cobro de prestaciones, por sentencia de fecha 24 de febrero de 2022, dictada por el Juez del referido Juzgado, Fernando Andres Stehr Gesche, se dispuso: “I. Que se rechaza en todas sus partes la demanda deducida por don Nelson Patricio Alvarez Novoa en contra de Wegertseder Spa, ambos ya individualizados. II. Que no se condena en costas al demandante estimándose que ha tenido motivo plausible para litigar”. En contra del referido fallo se ha alzado la parte demandante, representada por Martin Felipe Briceño Kannegiesser, deduciendo recurso de nulidad fundado en la causal que indica, que se encuentra contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. La recurrente pide a esta Corte que el recurso sea acogido y se proceda a anular la sentencia definitiva, que rechazó la demanda y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, que acoja en todas sus partes la demanda intentada, con costas. En la audiencia fijada para conocer del recurso comparecieron los abogados que representan a la parte recurrente y recurrida, según consta del acta respectiva, e hicieron sus alegaciones. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, resulta necesario consignar, en forma previa, que el Código del Trabajo ha establecido el recurso de nulidad como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, la de asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la Ley (artículos 477 y 478 del Código del Trabajo). Se trata de un recurso de carácter extraordinario, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, así como por la rigurosidad exigida a los recurrentes para fundamentar las causales invocadas. SEGUNDO: Que, no se ofreció por la recurrente medios de prueba para acreditar la causal de nulidad invocada, conforme lo permite el artículo 481 del Código del Trabajo. TERCERO: Que, el recurrente ha invocado una sola causal de nulidad, esto es la contemplada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, cuando la sentencia haya sido dictada con infracción manifiesta a las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, ella es sustentada, básicamente en infracción a los principios de la lógica formal, en particular el de la no contradicción. Sostiene la recurrente que se han afectado, además, las máximas de la experiencia, pues el sentenciador no ha dado por acreditada la existencia de la relación laboral en el periodo que va desde abril a junio de 2020, entre otras razones, porque solo se acreditó por el actor que utilizaba el correo de la empresa, firmando como jefe de ventas, pero ello no es exclusivo de quien mantiene relación laboral; en el mismo considerando 6° del
Fallo
fallo se ha alzado la parte demandante, representada por Martin Felipe Briceño Kannegiesser, deduciendo recurso de nulidad fundado en la causal que indica, que se encuentra contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. La recurrente pide a esta Corte que el recurso sea acogido y se proceda a anular la sentencia definitiva, que rechazó la demanda y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, que acoja en todas sus partes la demanda intentada, con costas. En la audiencia fijada para conocer del recurso comparecieron los abogados que representan a la parte recurrente y recurrida, según consta del acta respectiva, e hicieron sus alegaciones. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, resulta necesario consignar, en forma previa, que el Código del Trabajo ha establecido el recurso de nulidad como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, la de asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la Ley (artículos 477 y 478 del Código del Trabajo). Se trata de un recurso de carácter extraordinario, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, así como por la rigurosidad exigida a los recurrentes para fundamentar las causales invocadas. SEGUNDO: Que, no se ofreció por la recurrente medios de prueba para acreditar la causal de nulidad invocada, conforme lo permite el artíc
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C.A. de Concepción xsr Concepción, veinte de octubre de dos mil veintitrés.- VISTO Y OÍDO: Que en estos autos ingreso Corte n°154-2022, de la Reforma Laboral, correspondiente al RIT O-1570-2020 y RUC 20- 4-0301164-K, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, procedimiento ordinario, demanda de reconocimiento de la existencia de relación laboral, de nulidad del despido y cobro d
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