2º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

BANCO DE ESTADO DE CHILE/RAIMILLA

Rol

Fecha

20 de octubre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada,

Fundamentos

considerandos y citas legales, con excepción del fundamento primero, que se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, habiéndose formulado la excepción prevista en el artículo 464 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a la parte ejecutante probar la personería o representación legal del que comparece en su nombre. SEGUNDO: Que, al efecto acompañó, en forma legal y no objetado, copia autorizada de escritura pública suscrita en la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, el 9 de diciembre de 2021, Repertorio Nº 56.846-2021, en que consta que compareció don Juan Cooper Álvarez, en su calidad de Gerente General Ejecutivo del Banco del Estado de Chile y confirió mandato judicial –entre otros- al abogado Maximiliano José Sánchez Derio. TERCERO: Que, el documento aludido precedentemente es un instrumento público que hace plena fe en cuanto al hecho de haberse otorgado y su fecha, no existiendo constancia de su revocación, habida cuenta que el mandato fue otorgado en fecha próxima a la presentación de la demanda (20/06/2022). CUARTO: Que, en consecuencia, el instrumento aparejado al juicio acredita la personería del abogado que comparece en representación convencional del banco ejecutante, en los términos que exige el artículo 6 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Que, el citado mandato consigna en su cláusula tercera que éste se entenderá revocado si el mandatario pierde la calidad de trabajador de BancoEstado Servicios de Cobranza S.A. o en caso que ya no detente la calidad de abogado de la misma sociedad. Ninguna de estas circunstancias se desprenden de los antecedentes que obran en el proceso SEXTO: Que, conforme a las reglas del onus probandi ha sido carga del ejecutado acreditar la efectividad de la hipótesis que sustenta su excepción -extinción del mandato por revocación- lo que no ocurrió. SÉPTIMO: Que, en consecuencia, la excepción en análisis habrá de ser rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones, norma citada y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186, 342, 346, 348 y 471 del Código de Procedimiento Civil; 1698, 1699 y 1700 del Código Civil, se REVOCA, en lo apelado, la sentencia de fecha trece de junio de dos mil veintitrés y, en su lugar, se rechaza, con costas, la excepción prevista en el artículo 464 N° 2 del Código de Procedimiento Civil. Prosígase con la ejecución hasta hacerse pago al ejecutante en los términos previstos en el título. Regístrese y comuníquese. Redactada por la Fiscal Judicial Sra. Gloria E. Hidalgo Álvarez. Rol 777 – 2023 Civil.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veinte de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, considerandos y citas legales, con excepción del fundamento primero, que se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, habiéndose formulado la excepción prevista en el artículo 464 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a la parte ejecutante probar la personería o r

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