2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

CANALES CON HOSPITAL REGIONAL RANCAGUA

Rol

Fecha

20 de octubre de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos tercero, décimo quinto y décimo séptimo a vigésimo segundo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que, la apoderada de la parte demandante se alza contra la sentencia definitiva de once de julio de 2022, pronunciada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en sus antecedentes caratulados Canales con Hospital Regional de Rancagua, Rol C-9858-2018, indicando primeramente en lo relativo a la tacha opuesta, y rechazada en el

Fallo

fallo respecto del testigo Roger Parraga Lucas, que existe jurisprudencia reciente de esta Corte en el Rol 440-2020, que hizo lugar a ella en base a idénticos argumentos que expuso su parte, pues el testigo fue precisamente quien practicó la Histerectomía y Salpingectomía a la demandante, lesionado el uréter, siendo evidente que de acogerse la acción intentada, el Hospital podría repetir pecuniariamente en su contra, por lo que la tacha debió ser acogida en razón del evidente interés que le incumbe. En cuanto al fondo, explica que el documento de consentimiento informado suscrito por la señora Ángela Canales Nitschke, previo a la intervención, a modo muy general se refiere a potenciales riesgos pero sin detallarlos, y que jamás se le explicó la posibilidad de una lesión de uréter o algo similar, lo que queda en evidencia en razón que ella por más de una semana luego de la intervención, padeció de fuertes dolores concurriendo de madrugada al Hospital con fiebre, dolores, vómitos y una terrible hinchazón producto de la orina que desde el uréter se vertía dentro de su cuerpo, todo lo cual consta en su ficha clínica. Previas citas doctrinales y de publicaciones del Colegio Médico de Chile, sostiene que el consentimiento informado no exime de responsabilidad civil, por lo que lo resuelto en los motivos décimo séptimo y décimo noveno de la sentencia no se ajusta a derecho, a lo cual añade que de conformidad con lo razonado en el décimo sexto, el documento acompañado por la demand

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Rancagua, veinte de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos tercero, décimo quinto y décimo séptimo a vigésimo segundo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que, la apoderada de la parte demandante se alza contra la sentencia definitiva de once de julio de 2022, pronunciada por el Primer Juzgado Civ

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