SIN INFORMACION

SANCHEZ BRAVO LUISA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado don Sergio Aburto Mayorga, en favor de Luisa Sánchez Bravo, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone, en síntesis, que la recurrente presentó el 12 de mayo de 2021 una solicitud de Visa Temporaria, fecha desde la que no ha tenido información sobre tal petición, lo que viola su derecho a la vida y la integridad física y psíquica, ya que la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de la recurrente la deja en una situación de incertidumbre, privándola de la posibilidad de encontrar empleo, cotizar en el sistema de seguridad social, acceder a atención médica, fondos de cesantía y servicios financieros, incumpliendo además la autoridad migratoria los artículos 7 y 27 de la Ley 19.880. Concluye solicitando se ordene a la recurrida disponga que un funcionario del Servicio revise la solicitud de la recurrente para conocer su estado de tramitación. Acompañó documentos a su presentación. Informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso intentado, al haber perdido oportunidad y eficacia, al existir pronunciamiento respecto de la solicitud de la recurrente, mediante Notificación Visas N° 17.276, de 16 de septiembre de 2021, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la que se le comunicó que su solicitud no fue acogida a trámite ya que tras ser analizada, se constató la falta de antecedentes fundantes, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 50 del Decreto N° 597 de 1984. Adjuntó antecedentes a su informe. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, del recurso se colige un reclamo en contra del recurrido, ya que habiendo presentado la actora una solicitud de visa temporaria, hasta la fecha no ha recibido respuesta definitiva a su respecto. A su turno, el accionado manifiesta que mediante Notificación Visas N° 17.276, de 16 de septiembre de 2021, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se comunicó a la recurrente que su solicitud de visa enviada mediante correo no fue acogida a trámite. TERCERO: Que, de los antecedentes colacionados, aparece que lo referido por la recurrida, corroborado con la documentación acompañada en su informe, evidencia que en la especie el arbitrio ha perdido oportunidad, no existiendo en la especie alguna medida cautelar que fuere necesario adoptar, motivos por los que el deducido será desestimado. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-2477-2023.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veinte de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece el abogado don Sergio Aburto Mayorga, en favor de Luisa Sánchez Bravo, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone, en síntesis, que la recurrente presentó el 12 de mayo de 2021 una solicitud de Visa Temporaria, fecha desde la que no ha tenido información sobre tal petición, lo que viola su de

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