SANTA JOSEFINA SPA/COMUNIDAD CONDOMINIO BOSQUEMAR
Rol
Fecha
20 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Compareció Remberto Valdés Hueche, abogado, quien interpuso recurso de protección en representación de SANTA JOSEFINA SpA, en contra de la Comunidad Condominio Bosquemar, en razón de los actos ilegales y arbitrarios que señala y que perturban y amenazan las garantías constitucionales, consagradas en los artículos 19 números 3 y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que su representada adquirió -en virtud de escritura pública de 3 de septiembre de 2019, repertorio número 12.213, otorgada en la Notaría de Concepción del Notario Público don Ramón García Carrasco- el inmueble Lote F- 9-X1, ubicado en Avenida Costanera interior número 7255, comuna de San Pedro de la Paz, cuyos deslindes señala. Precisa que el inmueble fue vendido y transferido a la recurrente por la sociedad Inmobiliaria San Pedro del Mar Limitada, y rola inscrita a nombre de la recurrente a fojas 5821, número 3017, del final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz, del año 2019. Tal Lote F-9-X1 tiene una superficie de 1.311,15 metros cuadrados, y su ubicación y emplazamiento consta en el plano archivado bajo el número 809, al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz del año 2019, y que corresponde a la subdivisión aprobada por resolución N° 43-19-107 de 17 de junio del año 2019, por la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de San Pedro de la Paz. Añade que el referido predio, en su deslinde Norte, en 17,94 metros deslinda con el Lote F-9-A1, que corresponde a la dirección de Avenida Costanera número 7488, de una superficie de 30.311,31 m2 de propiedad de Inmobiliaria Bosquemar S.A, lote este en el cual la citada inmobiliaria desarrolló un proyecto inmobiliario denominado “Condominio Bosque Mar”, que en su totalidad comprende dos edificios habitacionales denominados Torre A y Torre B. El plano de planta del referido Condominio Bosque Mar se aprobó por resolución DOM N°230, de
Fundamentos
Considerando que este lugar es colindante con el Condominio Bosquemar, se tramitó el acceso por este recinto, para lo cual un representante (Juan Carlos Fernández) de la administración del condominio nos permitió el acceso de forma verbal; la actividad de revisión en terreno se efectuó el día 12 de septiembre del 2023. En el lugar se procedió en primera instancia a contabilizar y visualmente constatar el estado de las Araucarias (Imagen N°2). Se contabilizaron 30 individuos, las que poseen una altura aproximada de 27-45 cm. Todas ellas se encuentra en un sector que posee plantación de Pinos radiata. Resultados - Los 30 individuos de Araucaria araucana, en general están en buenas condiciones, solo algunas una de ellas se le observó presencia de resina o exudaciones en las hojas, lo que podría indicar la presencia de algún tipo de daño mecánico, ataque de insecto o presencia de hongos. - Considerando lo señalado en el párrafo anterior, esta oficina Regional solicita al tribunal que: - Tomando en consideración lo señalado en el párrafo anterior, nuestra institución no se puede hacer cargo de extraer, almacenar, mantener las plantas de Araucaria en los recintos de nuestro vivero o centros de acopio, debido a que por lo observado en las imágenes N° 4-5, de existir agentes patógenos, podría poner en peligro nuestra producción por agentes patógenos que estas podrían trasportar. - En lo inmediato, las plantas deben ser retiradas y trasladadas a bolsas para evitar que las raíces comiencen a colonizar el suelo en entorno y se provoque un daño mayor producto de la extracción. - Sean almacenadas en un lugar, donde el tribunal dictamine, en lo posible en un lugar de propiedad del responsable de la plantación; para que sean almacenadas con los debidos manejos silviculturales (riego, fertilización, otras), hasta ser plantadas la próxima temporada (2024). - El lugar de plantación, no debe ser un sector costero, se sugiere sea al interior en zonas con presencia cercana de la especie, a modo de ejemplo, zona sur en la comuna de Curanilahue, donde por condiciones naturales donde ellas se desarrollan. Todo esto a costa del ejecutor de la actividad, en la búsqueda del predio y cuidado posterior. - El responsable debe aportar al tribunal un programa detallado de la actividad, en la que se contemple al menos, su extracción, almacenaje, manejo silvicultural, transporte, plantación (riego, protección, fertilización, otras) a lugar definitivo (todo ello fielmente documentado y georrerenciado), al mismo tiempo el factor de éxito y recambio por la posible muerte de los individuos, incluir además, período (años) de monitoreo en el lugar definitivo. - Se le indica al tribunal que al no existir cercos en el interior del lugar donde se encuentran las plantas de araucaria, puede que exista un número superior de Araucarias ya que el sector supera la superficie 1.311,15 m2, señalada en antecedentes de la solicitud del tribunal. Informó Luis Roberto Cifuentes Inostroza, P
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, la acción de protección interpuesta por la actora SANTA JOSEFINA SpA, en contra de la Comunidad Condominio Bosquemar, sólo en cuanto se dispone que la recurrida y sus integrantes deberán abstenerse de ingresar al predio disputado, sin perjuicio de las labores que sean necesarias para el cuidado de las especies de araucaria araucana que fueron plantadas allí y de lo que sea necesario para su pronto retiro tal como ya lo recomendó CONAF en su informe de folio 12; asimismo, la recurrida deberá solventar el retiro de las señaladas especies arbóreas, cumpliendo las instrucciones que al efecto entregue CONAF, quien en el más breve plazo emitirá un nuevo informe específico al respecto y también supervisará el destino que se dará a las especies extraídas y acopiadas, hasta su plantación en un lugar y época que sea procedente; y, se rechaza en lo demás la acción intentada. Déjese sin efecto la orden de no innovar decretada. Dése oportuno cumplimiento al numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Redacción del Ministro Juan Ángel Muñoz López. Rol Protección N° 16.376-2023
Texto Completo (Preview)
C.A. Concepción. Concepción, veinte de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Compareció Remberto Valdés Hueche, abogado, quien interpuso recurso de protección en representación de SANTA JOSEFINA SpA, en contra de la Comunidad Condominio Bosquemar, en razón de los actos ilegales y arbitrarios que señala y que perturban y amenazan las garantías constitucionales, consagradas en los artículos 19 nú
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