JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE OSORNO

HOTELES DE LOS ANDES S.A./INSPECCION TRABAJO DE OSORNO

Rol

Fecha

20 de octubre de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que por sentencia de seis de julio del presente año, la Jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, doña María Isabel Palacios Vicencio, rechazó la reclamación deducida por Hoteles de Los Andes S.A., en contra de la resolución de multa N° 1744/23/5 de 2 de marzo de 2023, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno, sin costas. En contra del indicado fallo, el abogado Juan Carlos Acevedo Salazar, en representación de la parte reclamante dedujo recurso de nulidad invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, estimando infringidos los artículos 420 letra a) y 505 del Código del Trabajo; 19 N° 3 y 76 de la Constitución Política de la República y artículo 1 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, atendido que para cursar las multas el fiscalizador tuvo por establecida la existencia de una relación laboral, lo que excede sus facultades, pues aquello corresponde a los tribunales de justicia. Cita jurisprudencia en apoyo a sus asertos. Concluye solicitando, se invalide el fallo recurrido y se dicte una sentencia de reemplazo que acoja la reclamación, con costas.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, atendido el motivo de anulación invocado por la reclamante, conviene tener presente que la infracción de ley que influye en lo dispositivo del fallo, puede ocurrir de las siguientes formas: contraviniéndola formalmente, interpretándola erróneamente o haciendo una falsa aplicación de ella. SEGUNDO: Que, el motivo anulatorio intentado supone, necesariamente, que los hechos se encuentran correctamente asentados en la sentencia del grado. TERCERO: Que, con el sustrato factico descrito en el considerando tercero, la Jueza a quo dejó establecido que el fiscalizador actuó dentro de la esfera de sus facultades al velar por el cumplimiento de las normas que regulan la prestación de servicios, comparando los hechos con la normativa laboral y estimando incumplida aquella, habida cuenta que tal decisión es impugnable por vía administrativa y judicial (considerando 5°). CUARTO: Que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 505 del Código del Trabajo y D.F.L. Nº 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la Dirección del Trabajo tiene la función de fiscalizar la aplicación de la normativa laboral y ello supone, entre otras, calificar técnicamente los hechos constatados dentro del ámbito de su competencia, o si se quiere, contrastar los hechos verificados con las normas laborales. En efecto, solo es posible determinar que existe una infracción a la legislación laboral, en la medida que el hecho pueda ser contratado con una hipótesis normativa que establece un determinado marco de acción o prohibición. QUINTO: Que, la facultad antes descrita, no constituye el ejercicio de competencias jurisdiccionales, sino que es una herramienta indispensable para cumplir la misión de velar por el cumplimiento de la legislación laboral. SEXTO: Que, concurre a favor de la conclusión precedente, que el estatuto laboral está orientado a equilibrar las relaciones asimétricas entre empleadores y trabajadores, por lo que la Dirección debe ejercer una labor fiscalizadora que materialice el principio de protección de los derechos laborales. SÉPTIMO: Que, por cierto, todo lo anterior es sin perjuicio que el ejercicio de dicha facultad esta siempre sujeto al control del órgano jurisdiccional, que es el encargado de velar por la recta interpretación y aplicación de la ley, según las acciones contempladas en los artículos 503 y 512 del Código del Trabajo. OCTAVO: Que, conforme a lo razonado y no observándose en la dictación de la sentencia las fallas que el recurso de nulidad le atribuye, el presente arbitrio de nulidad será rechazado. En consecuencia en mérito de lo razonado y atento lo dispuesto en los artículos 474, 479 y 482 del Código del Trabajo,

Fallo

fallo recurrido y se dicte una sentencia de reemplazo que acoja la reclamación, con costas. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, atendido el motivo de anulación invocado por la reclamante, conviene tener presente que la infracción de ley que influye en lo dispositivo del fallo, puede ocurrir de las siguientes formas: contraviniéndola formalmente, interpretándola erróneamente o haciendo una falsa aplicación de ella. SEGUNDO: Que, el motivo anulatorio intentado supone, necesariamente, que los hechos se encuentran correctamente asentados en la sentencia del grado. TERCERO: Que, con el sustrato factico descrito en el considerando tercero, la Jueza a quo dejó establecido que el fiscalizador actuó dentro de la esfera de sus facultades al velar por el cumplimiento de las normas que regulan la prestación de servicios, comparando los hechos con la normativa laboral y estimando incumplida aquella, habida cuenta que tal decisión es impugnable por vía administrativa y judicial (considerando 5°). CUARTO: Que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 505 del Código del Trabajo y D.F.L. Nº 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la Dirección del Trabajo tiene la función de fiscalizar la aplicación de la normativa laboral y ello supone, entre otras, calificar técnicamente los hechos constatados dentro del ámbito de su competencia, o si se quiere, contrastar los hechos verificados con las normas laborales. En efecto, solo es posible determinar que existe una infracción a la legis

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veinte de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que por sentencia de seis de julio del presente año, la Jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, doña María Isabel Palacios Vicencio, rechazó la reclamación deducida por Hoteles de Los Andes S.A., en contra de la resolución de multa N° 1744/23/5 de 2 de marzo de 2023, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica