SIN INFORMACION

ALVARADO FLORES RAUL ALEXIS / DE LAVEGA RIVAS MAURICIO

Rol

Fecha

20 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que, por formulario manuscrito de folio N° 1, doña Jessica Alvarado Flores interpone recurso de amparo en favor de Raúl Alexi Alvarado Flores, en contra Mauricio de la Vega Rivis (sic). La compareciente requiere a esta Corte de Apelaciones que su hermano, el amparado, quien se encuentra privado de libertad el CCP Colina II, sea trasladado a la Penitenciaria de Santiago, ya que su vida está en peligro. Afirma que en el lugar en que se encuentra, también está el hombre que mató al hijo de la compareciente hace 12 años. Indica que ese recluso está amenazando sucesivamente al protegido, y por ese motivo se encuentra en peligro de morir. Solicita tener presente la situación expuesta, y acoger el recurso. Que, por resolución de 14 de octubre de 2023, se declaró admisible recurso y se pidió informe a Gendarmería de Chile. Que, informando, doña Fernanda Yáñez Marín, abogada, en representación de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, expone: Que el amparado fue condenado por delito de tráfico ilícito de drogas, usurpación de menores, disparos injustificados en la vía pública, falsificación de licencia de conducir y otras falsificaciones, a penas de 03 años y 01 día, 41 días, 150 días, 61 días y 03 años y 01 día, en causa RIT N° 2787-2022 del 2° Juzgado de Garantía de Santiago, cuyo cumplimiento inició el 03 de mayo de 2022, con término previsto para 13 de enero de 2019. Adiciona que se encuentra calificado con alto compromiso delictual. En cuanto a su situación actual, afirma que no existen denuncias de problemas de convivencia en la unidad penal, mientras que, en declaración voluntaria de 18 de octubre de 2023, el amparado señaló: “Que, respecto al recurso de amparo interpuesto por la familia, debo señalar que he recibido amenazas de muerte por parte de otros internos los cuales no logro reconocer, esto debido que hace un par de años atrás hubo un incidente con mis pares de la comuna de Huechuraba, donde lamentablemente habría fallecido u

Fundamentos

considerando su saldo de codena, interno catalogado Población de Alto Riesgo (PPR) y compromiso delictual, con el objeto que continúe cumpliendo sentencia, para hacer efectivo este traslado es necesario contar con su orden judicial autorizando este movimiento y escrito voluntario del condenado”. Finaliza señalando que no existe por parte del personal del Servicio acto u omisión que vulnere las garantías tuteladas por el recurso de amparo, dando cumplimiento a la normativa que invoca. Adjunta ficha única de condenado correspondiente al amparado; declaración voluntaria antes reseñada; copia de correo electrónico en que consta respuesta del Departamento de Control Penitenciario. Que, se trajeron los autos en relación y se ordenó agregar la causa extraordinariamente. Considerando: Primero: Que el recurso de amparo ha sido establecido por el constituyente como un medio destinado a poner rápido remedio a la conculcación del derecho a la libertad ambulatoria y la seguridad individual, en cuanto ella se vea conculcada por el Estado, sus agentes o por terceros, facultando a esta Corte la toma de todas las medidas que sean necesarias para su restablecimiento. En este derrotero, corresponde a esta Corte determinar, en el caso concreto, si ha existido o no una vulneración de la especie. Segundo: Que, luego de lo dicho, cabe atender que lo pretendido en estos autos se reduce a que se disponga el traslado del amparado desde el CCP Colina II, donde actualmente se encuentra privado de libertad, al CDP Santiago Sur, puesto que habría recibido amenazas de muerte de parte de otros internos, a quienes no identifica. Tercero: Que, en consecuencia, cobra relevancia lo informado por Gendarmería de Chile, que ha dado cuenta que se han efectuado las consultas relativas a la factibilidad de la medida requerida, la que, para concretarse, únicamente requeriría el consentimiento escrito del amparado, y autorización judicial. Cuarto: Que, en estas condiciones, el recurso debe ser desestimado por no haberse acreditado el supuesto previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, desde que la privación de libertad del amparado no resulta ilegal, teniendo en cuenta, además, que lo pretendido dice relación con el ejercicio de una facultad cuyo ejercicio privativo corresponde Gendarmería de Chile.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por doña Jessica Alvarado Flores interpone recurso de amparo en favor de Raúl Alexi Alvarado Flores. Sin perjuicio de lo resuelto, Gendarmería de Chile adoptará todas las medidas tendientes para asegurar la vida e integridad física del amparo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2341-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Que, por formulario manuscrito de folio N° 1, doña Jessica Alvarado Flores interpone recurso de amparo en favor de Raúl Alexi Alvarado Flores, en contra Mauricio de la Vega Rivis (sic). La compareciente requiere a esta Corte de Apelaciones que su hermano, el amparado, quien se encuentra privado de libertad el CCP Colina

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