MUÑOZ/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
20 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Jorge Andrés Zúñiga Cortés, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de don César Alejandro Muñoz Vásquez y sus cargas, y en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en determinar por medio de la resolución Circular N° 396, de la Superintendencia de Salud , de 8 de noviembre de 2021 una cobertura discriminatoria para patología de salud mental asociadas al plan de salud del protegido, vulnerando de este modo las garantías aseguradas en los N° 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Arguye que, siendo afiliado de la recurrida, esta mantiene coberturas en su plan de salud, en el ítem salud mental, que son inferiores a las que se ofrecen a partir de los planes de marzo de 2022. Aduce que, desde la suscripción del contrato de salud hasta el presente, la recurrida ha determinado las coberturas inferiores en su plan, y copagos con valores más altos a los que rigen hoy por la Circular N° 396, del año 2021 de la Superintendencia de Salud, provocando que su parte, al buscar atención en el área de salud mental, tenga que incurrir en mayores gastos asociados a la misma, en relación a cualquier plan nuevo que se suscriba a partir de marzo de 2022, según lo señala la citada circular. De lo anterior, colige que el obrar de la recurrida es ilegal y arbitrario, porque discrimina a los afiliados con planes anteriores a marzo de 2022, en base a normas que vulneran principios constitucionales, provocándole un perjuicio económico concreto y real al tener que soportar un mayor precio por el plan de salud contratado, discriminando al protegido y afectando su derecho a elegir un sistema de salud, al imponer mayores costas. Por último, solicita acoger el recurso, “declarando que la Isapre deberá abstenerse de aplicar normativas discriminatorias en salud metal, ya que éste ha sido obtenido de manera arbitraria e ilegal, con expresa condenación en costas.”
Fallo
por tanto, requiere para su procedencia la concurrencia simultánea de un conjunto de requisitos, a saber, la existencia de un acto o una omisión ilegal y arbitraria, que dicho acto viole, perturbe o amenace garantías que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas; y finalmente, que quien lo interpone se encuentre ejerciendo un derecho indubitado y que la acción constitucional se dirija en contra de quien ha causado la conculcación de un derecho garantizado por nuestra Carta Fundamental, dentro del plazo señalado por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema. Cuarto: Que según lo señalado, el fundamento del recurso radica en que, a juicio de la recurrente, a su contrato de salud, celebrado en el año 2007. deben aplicarse las normas contempladas en la Ley Nº21.331 (Diario Oficial el 11 de mayo de 2021), que establece una serie de disposiciones tendientes a asegurar un mismo trato entre las prestaciones de salud física y las de salud mental; y en la Circular IF/Nº396 de la Superintendencia de Salud, de 8 de noviembre de 2021, que establece la prohibición de comercializar planes de salud con cobertura reducida. Quinto: Que de lo expresado en el fundamento anterior se desprende que, efectivamente, la acción constitucional resulta extemporánea por cuanto el plazo de treinta días al que se refiere el Auto Acordado sobre tramitación y de la Excma. Corte Suprema, debe contarse desde el día en que la reclamante tomó conocimiento del acto que considera ile
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C.A. de Santiago Santiago, veinte de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Jorge Andrés Zúñiga Cortés, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de don César Alejandro Muñoz Vásquez y sus cargas, y en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en determinar por medio de la resolución Cir
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