H. Trib. P. Industrial

FRIDA KAHLO CORPORATION CON FRIKAHLO DE MEXICO C.A. DE C.V. , MARA CRISTINA TERESA ROMEO PINEDO Y MARA D *

Rol

33449-2020

Fecha

1 de septiembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos: En los autos Rol N° 33.449-2020 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento especial regido por la Ley N° 19.039, por sentencia de dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve, rolante a fs. 168 y siguientes, dictada por el Director Nacional del Instituto de Propiedad Industrial, se rechazó la demanda de oposición interpuesta por FRlKAHLO DE MEXICO S.A. DE C.V., MARA CRISTINA TERESA ROMEO PINEDO y MARA DE ANDA ROMEO, deducida en contra de la solicitante FRIDA KAHLO CORPORATION y se concedió el registro de la marca mixta Frida Kahlo, que distingue productos de la clase 16. Apelada esta sentencia por el oponente, por fallo de seis de febrero de dos mil veinte, escrito a fs. 524 y siguientes, el Tribunal de Propiedad Industrial revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, acogiendo la demanda de oposición basada en la causal de irregistrabilidad de la letra k) del artículo 20 de la Ley N° 19.039, quedando, en consecuencia, rechazado el registro pedido. Contra esta última decisión, la solicitante dedujo recurso de casación en el fondo, ordenándose traer los autos en relación, según decreto de dieciséis de abril de dos mil veinte. Y

Fundamentos

considerando: 1° Que en el recurso de casación interpuesto por FRIDA KAHLO CORPORATION se denuncia la infracción de los artículos 16 y 20 letra k) de la Ley N° 19.039. Explica el recurrente que en cuanto a la denuncia consistente en la vulneración de las reglas de apreciación de la prueba conforme a la sana crítica, consagradas en el artículo 16 de la Ley N° 19.039, se reprocha que los sentenciadores desatendieron los principios de la lógica y no fundaron la sentencia, pues omitieron el análisis de la totalidad de los elementos acreditados en el proceso. Indica que existe, en primer lugar, una falta de racionalidad del

Fallo

fallo de seis de febrero de dos mil veinte, escrito a fs. 524 y siguientes, el Tribunal de Propiedad Industrial revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, acogiendo la demanda de oposición basada en la causal de irregistrabilidad de la letra k) del artículo 20 de la Ley N° 19.039, quedando, en consecuencia, rechazado el registro pedido. Contra esta última decisión, la solicitante dedujo recurso de casación en el fondo, ordenándose traer los autos en relación, según decreto de dieciséis de abril de dos mil veinte. Y considerando: 1° Que en el recurso de casación interpuesto por FRIDA KAHLO CORPORATION se denuncia la infracción de los artículos 16 y 20 letra k) de la Ley N° 19.039. Explica el recurrente que en cuanto a la denuncia consistente en la vulneración de las reglas de apreciación de la prueba conforme a la sana crítica, consagradas en el artículo 16 de la Ley N° 19.039, se reprocha que los sentenciadores desatendieron los principios de la lógica y no fundaron la sentencia, pues omitieron el análisis de la totalidad de los elementos acreditados en el proceso. Indica que existe, en primer lugar, una falta de racionalidad del fallo de segunda instancia, infringiendo los principios de no contradicción, de identidad, de tercero no excluido y de razón suficiente. Respecto de la infracción al primero de los principios señalados, manifiesta que, al leer la sentencia de segunda instancia, se aprecia una serie de contradicciones en su razonamiento, así por ejemplo le reconoce a la solicitante ser la cesionaria de los derechos marcarios relacionados con la figura de Frida Kahlo, pero concluye que no puede ejercer los derechos que le confiere esa calidad. Continúa explicando que se quebrantó el principio de identidad, pues la sentencia le niega al peticionario como cesionario la posibilidad de presentar la solicitud de registro de la marca, con lo que le niega el ejercicio de los derechos esenciales que le confiere tal calidad jurídica. Añade que en cuanto al principio de tercero no excluido, los sentenciadores establecieron que el recurrente (solicitante) recibió todos los derechos por medio de las cesiones de la contraparte y específicamente de doña Isolda Pinedo Kahlo antes de su muerte, por lo que puede solicitar los signos distintivos relacionados con la figura de Frida Kahlo y, en consecuencia, siendo dueño de ellos, no puede ser verdadero que no pueda hacer uso de los mismos. Así, hace presente que si bien en México en una primera instancia se le prohibió hacer uso de tales derechos, tal decisión fue dejada sin efecto en un juicio de amparo por falta de fundamentos. Respecto a la infracción al principio de razón suficiente, el tribunal no expone las razones para dar por acreditada la mala fe de la recurrente, por cuanto solo la basa en que la oponente ha comunicado su derecho a poner término al Convenio de Asociación, lo que en todo caso, a su juicio, no se acreditó, pues la solicitante no es parte de tal convenio que contiene

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de septiembre de dos mi veintidós. Vistos: En los autos Rol N° 33.449-2020 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento especial regido por la Ley N° 19.039, por sentencia de dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve, rolante a fs. 168 y siguientes, dictada por el Director Nacional del Instituto de Propiedad Industrial, se rechazó la demanda de oposición interpuesta por FR

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