HAMBURG SUD CHILE CON SITRANS LIMITADA
Rol
Fecha
20 de octubre de 2023
Materia
ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que del mérito de los antecedentes incorporados en los folios 32 y 33 del expediente de primera instancia, consta que el tribunal en la audiencia de veintinueve de marzo de dos mil veintidós, al recibir la propuesta de la parte demandada acerca de la persona que debía ser designada como Juez Arbitro, emplazó a la demandante para que manifestara si estaba de acuerdo con dicha propuesta, lo que ésta última hizo al día siguiente, expresando su conformidad con la designación de la persona señalada por la contraria. 2°) Que asimismo consta que esta última decisión no fue impugnada por la demandada. 3°) Qué cabe consignar que en este caso no se produce el efecto del artículo 414 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie conforme lo dispone el artículo 232 del Código Orgánico de Tribunales, toda vez que no se procedió en la hipótesis de falta de acuerdo, sino que justamente el tribunal procuró que las partes arribaran a una designación común. 4°) Que por último la inhabilidad que afectaría a la persona de Rafael Gómez Balmaceda para oficiar de árbitro, que fuera alegada por la parte demandada en estrados, no es tal ni menos afecta a esa parte, por cuanto justamente ser trata de la persona por ella propuesta. Y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado la sentencia de trece de abril de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Bernardo, en los autos Rol C-872-2021, y se declara que se designa como Juez Arbitro a don Rafael Gómez Balmaceda. Regístrese y devuélvase. N° 1501-2022-Civil.
Fallo
se declara que se designa como Juez Arbitro a don Rafael Gómez Balmaceda. Regístrese y devuélvase. N° 1501-2022-Civil.
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunciaron y alegaron, revocando la abogada Rocío Godoy y confirmando el abogado señor Diego Chamorro. San Miguel, 20 de octubre de 2023. Diego Muñoz Gaete, relator. San Miguel, veinte de octubre de dos mil veintitrés. A los escritos folios 31 y 32: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1°) Que del mérito de los antecedentes incorporados en los folios 32 y 33 del expedi
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