27º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CONDELL/C. D. E. - (LTE)

Rol

Fecha

20 de octubre de 2023

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA CON DECLAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada en su parte expositiva,

Fundamentos

considerandos y citas legales, con excepción de su motivo vigesimotercero y del guarismo “$60.000.000” que se indica en el considerando vigesimosegundo, el que se sustituye por “$40.000.000”. Y se tiene además presente: 1°.- Que es conocida la dificultad que existe para determinar en forma cuantitativa y económica la compensación del daño moral. Sin embargo, en la necesidad de efectuar su valoración y ante la falta de baremos estadísticos o técnicos suficientemente afianzados, cabe acudir a parámetros que puedan servir como criterios orientadores para esos fines, inspirados en consideraciones de prudencia, de equidad y de experiencia. De esa manera, en la medida de lo posible, ha de considerarse los datos objetivos –los hechos probados- la naturaleza del daño y a la búsqueda de algún grado de proporcionalidad entre la entidad de ese daño y la suma a indemnizar. 2°.- Que en cuanto a esto último, considerando que quien demanda reclama el resarcimiento de su propio daño, esto es, se trata de una víctima directa del delito civil cometido en su contra por agentes del Estado, es posible inferir que se ha verificado a su respecto una lesión de especial intensidad, teniendo en consideración la forma en que ocurrieron los hechos y, en particular, que el actor en su calidad de víctima de detención, prisión política, torturas, vejámenes y otros tratos crueles, fue detenido ilegalmente en un día indeterminado del mes de agosto de 1975 cuando contaba con 27 años de edad y era trabajador de Enacar, habiendo permanecido por al menos 2 semanas privado de libertad y sometido a aquellos tratos inhumanos, para luego ser llevado a la Cárcel de Concepción, desde donde, luego de un tiempo, fue puesto en libertad; de acuerdo a los hechos que de manera indiscutida asienta el tribunal, lo que permite presumir la afectación que ha padecido. Con todo, la regulación correlativa también debe guardar algún grado de correspondencia con determinaciones efectuadas por esta misma Corte en casos semejantes, motivo por el que la indemnización fijada en primera instancia debe ser rebajada. En tales condiciones, se estima razonable regular esa indemnización en la suma de cuarenta millones de pesos ($40.000.000). 3º.- Que, por último, en nuestro ordenamiento jurídico los reajustes se adeudan desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada, pues sólo a partir de la certeza que genera dicho carácter en torno al quántum de la indemnización, es dable que ésta mantenga su valor adquisitivo. Por su parte, en lo que respecta a los intereses, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1559 del Código Civil, éstos se adeudan desde que el deudor sea constituido en mora, por lo que así se dispondrá. 4°.- Que por último, habida cuenta que, en atención a lo concluido en los motivos precedentes, la demandada no ha resultado totalmente vencida, cada parte debe pagar sus costas.

Fallo

Por estas razones, y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil y demás normas aplicables, se revoca la sentencia de cuatro de enero de dos mil veintitrés, agregada en el folio 38 de la carpeta electrónica de primera instancia, en aquella parte en que condenó a la demandada al pago de las costas de la causa, declarándose en su lugar que cada parte deberá pagar las que hubiere causado en el juicio; y se confirma, en lo demás apelado, el referido fallo, con declaración de que la indemnización por concepto de daño moral que deberá pagar el Fisco de Chile al demandante se fija en la suma de cuarenta millones de pesos ($40.000.000); suma que se reajustará y devengará intereses corrientes para operaciones no reajustables de más de 90 días a partir de las oportunidades indicadas en el motivo tercero de este fallo y hasta su pago efectivo. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-7730-2023. Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por la Ministra señora Mireya Eugenia López Miranda, el Ministro (S) señor Matias Felipe De La Noi Merino y la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de octubre de dos mil veintitrés. A los folios 11 y 12: a todo, téngase presente. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada en su parte expositiva, considerandos y citas legales, con excepción de su motivo vigesimotercero y del guarismo “$60.000.000” que se indica en el considerando vigesimosegundo, el que se sustituye por “$40.000.000”. Y se tiene además pres

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