SIN INFORMACION

/CCP OSORNO

Rol

Fecha

20 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: A folio 1 comparece doña Eliana Angulo Carrasco, abogada, en representación de Sebastian Pinto Obreque, quien actualmente cumple condena en el Centro Penitenciario de Osorno, y deduce acción constitucional de Amparo contra el Tribunal de Conducta de dicho recinto, el cual decidió no postular al amparado al proceso de libertad condicional del segundo semestre del año 2023. Indicó que su representado cumple condena de 5 años y 1 día por delito de violación del artículo 316 CP, teniendo fecha de egreso para el mes de julio del año 2025, por lo que cumplirá el tiempo mínimo de postulación el 7 de noviembre de 2023. Por ello, su postulación debería ser conocida por la Comisión de Libertad Condicional en el mes de octubre 2023 al tenor del inciso 5 del artículo 4 del DL 321. Agregó que en un primer momento el amparado cumplía su condena en la cárcel de Puerto Montt y al ser su conducta calificada como “muy buena”, fue trasladado en abril de 2023 al CCP Osorno, sin embargo, dicha institución procedió a bajar su conducta sin expresión de causa ni antecedente lo cual constituyó la aplicación de una sanción disciplinaria que no se encuentra prevista en el Reglamento de Establecimiento Penitenciarios, y por lo mismo se encuentra infundada, ocurriendo que a partir del tal antecedente Gendarmería optó por no postularlo al beneficio de la Libertad Condicional del segundo semestre del año 2023, decisión que fue notificada de formal verbal, y sin indicación de causa, por lo que deviene en arbitraria e ilegal, al representar un castigo no comprendido en derecho. Finalizó pretendiendo la incorporación del amparado en el proceso de postulación a Libertad Condicional del segundo semestre del año 2023, previos trámites pertinentes. Segundo: A folio 7 Gendarmería de Chile alegó la improcedencia de la acción constitucional de amparo ya que los antecedentes del recurso y el petitorio del mismo resultan ajenos a las hipótesis y finalidades de la acción otorgada por el artí

Fundamentos

considerando que durante el bimestre mayo - junio de 2023, el amparado no presentó cursos de capacitación y en lo laboral sólo registró una participación de un 45.23% lo que arroja una nota 2, y se traduce en una mala evaluación. Finalmente sostuvo que la acción constitucional de amparo del artículo 21 de la Constitución Política de la República tiene por finalidad proteger derechos y bajo ningún aspecto meras expectativas o posibilidades, como lo que busca proteger por esta vía; reiterando que el Tribunal de conducta del CCP Osorno ha dado cabal cumplimiento a la normativa vigente, por lo tanto, su actuar no resulta ni ilegal ni arbitrario. Tercero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Cuarto: Que, la presente acción constitucional se funda en que se ha negado por parte de Gendarmería el derecho del amparado a ser evaluado por la Comisión de Libertad Condicional, por considerar que no cumple con los requisitos leales para optar al beneficio, específicamente, el buen comportamiento al interior del recinto penal. Quinto: Que la decisión de la entidad recurrida de excluir al amparado de la postulación al proceso de libertad condicional ha observado los requisitos previstos en los artículos 6 y 7 del Decreto N.° 338 que establecen tanto los factores para la calificación de la conducta como la autoridad llamada a efectuar tal calificación, sin que tal decisión hubiese sido impugnada en los términos que establece el artículo 8 del mismo Decreto. En efecto, dentro de los factores a considerar según el artículo 6 se encuentra la participación del interno en actividades educativas o de otra índole que hayan sido validadas por el Consejo Técnico, aspectos que justamente se reprochan al amparado según certificado de folio 7 y que justifican su calificación, quedando en evidencia que no existe afectación a su libertad individual ni seguridad personal. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo; Se rechaza el recurso de amparo deducido por doña Eliana Angulo Carrasco en representación de don Sebastián Pinto Obreque, contra Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol 236 – 2023 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veinte de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Primero: A folio 1 comparece doña Eliana Angulo Carrasco, abogada, en representación de Sebastian Pinto Obreque, quien actualmente cumple condena en el Centro Penitenciario de Osorno, y deduce acción constitucional de Amparo contra el Tribunal de Conducta de dicho recinto, el cual decidió no postular al amparado al proceso de libertad cond

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