VERGARA CORREA JAIME/LOPEZ BUENO JOSE ACUM. ING. CORTE 1581-2021, 3718-2021 Y 10282-2021.-
Rol
67584-2022
Fecha
1 de septiembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2.- Que en la especie el libelo incoado por el abogado Pablo Correa Ferrer, en el Rol Nº 1580-2021 seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, lo ha sido respecto de la sentencia que confirmó las resoluciones que rechazaron los incidentes de nulidad de lo obrado. 3.- Que de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permite la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participan de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual solo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Pablo Correa Ferrer. Al primer otrosí: no ha lugar. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. Al tercer otrosí, estese a lo resuelto. Al cuarto otrosí, téngase presente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Nº 67.584-2022.-
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Pablo Correa Ferrer. Al primer otrosí: no ha lugar. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. Al tercer otrosí, estese a lo resuelto. Al cuarto otrosí, téngase presente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Nº 67.584-2022.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de septiembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2.- Que e
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