JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

SERVICIOS MEDICOS CIDIAL LIMITADA CON CARMEN GLORIA ARANEDA ESCOBAR JEFA INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCION (VISTA CONJUNTA CON ROL 574-2023)

Rol

Fecha

20 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia recurrida de 15 de mayo último, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, que se eliminan: Y teniendo en su lugar además presente: 1°) Lo expresado en los fundamentos 4°, 5°, 7°, 8°, 9° y 10° de la sentencia de invalidación que precede, que se dan por íntegramente reproducidos; 2°) Que como se ha establecido en los considerandos recién citados del

Fallo

fallo de nulidad que antecede, la Inspección del Trabajo procedió a estimar que la relación entre la trabajadora Flor Martínez Pérez y la Sociedad Servicios Médicos CIDIAL Limitada, era de carácter laboral, razón por la cual le reprochó a esta última, entre otros aspectos, la inexistencia de contrato de trabajo y el no pago de cotizaciones previsionales a una AFP y el no entero de las cotizaciones en la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), por lo que impuso las sanciones impugnadas; 3°) Que lo anterior implica que la fiscalizadora de la Inspección del Trabajo de Concepción, Karen Romanette Gutiérrez Sepúlveda, ha procedido a calificar jurídicamente los hechos, determinando que no obstante la existencia de contrato de prestación de servicios de 01 de mayo de 2022 y boletas de honorarios de 23 de diciembre de 2022 y 24 de enero de 2024, emitidas por Flor Alejandra Martínez Pérez (documentos acompañados por la reclamante), ella determinó que lo anterior correspondía a una relación laboral regida por el Código del Trabajo y, en consecuencia, reprocha el que no se extendió el contrato de trabajo correspondiente y no se pagaron las cotizaciones previsionales y las correspondientes a la AFC. En efecto, en el contrato de prestación de servicios recién mencionado, en su cláusula sexta se dice que la mencionada Martínez Pérez, declara que ha sido contratada por Servicios Médicos CIDIAL Limitada (DIAVERUM Concepción) como prestadora de servicios independiente, sin sujeción a hor

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C.A. de Concepción SENTENCIA DE REEMPLAZO. Concepción, veinte de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia recurrida de 15 de mayo último, con excepción de sus fundamentos cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, que se eliminan: Y teniendo en su lugar además presente: 1°) Lo expresado en los fundamentos 4°, 5°, 7°, 8°, 9° y 10° de la sentencia de invalidación que precede,

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