CUEVAS/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA
Rol
Fecha
20 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Compareció don Ariel Patricio Vargas Acuña, abogado, recurriendo de protección en representación de don LUIS OMAR CUEVAS SILVA, ambos domiciliados en Avenida Matta número 530, Mulchén, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, Corporación de derecho privado sin fines de lucro, representada legalmente por don Gerardo Francisco Schlotfeldt Leighton, en su calidad de Gerente General, ambos domiciliados en calle Huérfanos N° 521, comuna de Santiago, en razón del acto ilegal y arbitrario vulnerador de la garantía constitucional consagrada en el art. 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Menciona que en el año 2015, por renegociación del crédito folio 89000046271, el recurrente contrajo una deuda en pagare N°089000047598, con la recurrida, denominado “préstamo en dinero”, el cual fue pactado en 60 cuotas, cuyos pagos se efectuarían conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 18.833. Con posterioridad, explica que fue desvinculado de su trabajo, por lo que cae en mora por el mutuo a partir de la cuota N°53, dirigiéndose a sucursales para regularizar su situación, obteniendo como única opción repactar la deuda, lo cual no estimó conveniente; que la Caja La Araucana interpuso la demanda de cobro de pesos con fecha 09 de marzo de 2021, quedando legalmente emplazado de la misma el 20 de mayo del presente año, todo esto en causa rol C-45-2021, seguida ante el Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén, añade que con el objeto de enervar la acción, ejerció sus derechos sin oponer excepciones, a objeto que el tribunal al realizar un examen de los antecedentes aportados pudiese fallar a su favor, basándose en particular en la prescripción extintiva de la acción cambiaria emanada del pagaré, con fecha 17 de julio de 2020, la se encuentra archivada, tratándose en consecuencia de un procedimiento pendiente. No obstante, en la liquidación de sueldo del mes de junio y julio del presente año figura un descuento de $39.124 y, $91.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. TERCERO: Que, ahora bien, de los antecedentes aparece que la CCAF recurrida al informar, señala, en lo que esencialmente se vincula con el reclamo planteado en el recurso, que se dispuso el cese de los descuentos junto con practicar la devolución de las sumas descontadas al recurrente en junio y julio 2023, por la suma de $183.562.- Conforme a lo anterior, resulta con claridad que el recurso de que se trata ha perdido oportunidad, dado que no hay medidas que esta Corte pueda actualmente adoptar sobre los específicos aspectos reclamados. CUARTO: Que, así las cosas, y habiéndose ya restablecido el estatus quo quebrantado, el recurso no habrá de prosperar, por lo que se procederá a resolver en consecuencia.
Fallo
se declararen arbitrarios e ilegales los hechos descritos en su presentación, ordenándose restablecer el imperio del derecho; que la recurrida deberá abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito social vía descuentos de las remuneraciones, debiendo reembolsar los montos indebidamente descontados en las liquidaciones de sueldo del mes de junio 2023 en adelante, en un plazo de cinco días hábiles o del que se estime; con costas. Informó en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, doña Yasna Vukic, abogada, quien señala que al Sr. Cuevas, C.C.A.F. La Araucana, le otorgó el 17 de julio de 2015, el crédito social Folio N°089-000047598, por un monto de $2.801.696, pactado en 60 cuotas, cada una por la suma de $91.781 pesos. Que de este crédito sólo pagóo íntegramente 8 cuotas, esta última en julio de 2016, pasando a figurar en calidad de moroso, por lo que, ante la falta de pago del crédito, la no concurrencia del deudor a regularizar su acreencia y lo infructuosa que resultaron las gestiones extrajudiciales, el 09 de marzo de 2021 se interpone ante el Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén, demanda ordinaria Rol C-45-2021, caratulada “Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana con Cuevas”, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía del demandado, por ende, no existe ningún acto por parte del deudor a objeto de declarar la prescripción, por lo cual la obligación es plenamente vigente y a su recaudación le es aplicable
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C.A. de Concepción Concepción, viernes veinte de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: Compareció don Ariel Patricio Vargas Acuña, abogado, recurriendo de protección en representación de don LUIS OMAR CUEVAS SILVA, ambos domiciliados en Avenida Matta número 530, Mulchén, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, Corporación de derecho privado sin fines de lucro, repres
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