PROLESUR S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO ÑUBLE CHILLAN
Rol
Fecha
20 de octubre de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia recurrida, con excepción de los
Fundamentos
considerandos vigésimo cuarto y vigésimo quinto, que se eliminan y sustituyen, Y se tiene presente además: PRIMERO: Que, de acuerdo con los antecedentes, la empresa Prolesur S.A., fue infraccionada por la Inspección del Trabajo por resolución de multa N° 7719/22/10 de 10 de Junio de 2022, por “no informar inmediatamente a la inspección del trabajo el accidente grave que afectó con fecha 05 de junio del 2022, al trabajador don Cristian Daniel Saldivia Leiva, c.i 14.083.645-1, hecho ocurrido al interior del departamento de mantención de la empresa Prolesur S.A. ubicada en sector Quinchilca s/n comuna y ciudad de Los Lagos, Región de los Rios. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención de eventuales accidentes del trabajo y dificulta a la autoridad disponer ante el empleador las medidas necesarias e. indispensables para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores”. La norma infringida y por la cual se aplicó la sanción, es el artículo 76 inciso 4° de la ley N° 16.744, en relación con el artículo 184 del Código del Trabajo. Se impuso a la empresa reclamante una multa de 150 UTM. La empresa presento solicitud de reconsideración administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 511 del Código del Trabajo, argumentando error de hecho por haber tenido dificultades de comunicación con el “Call Center”, lo cual le impidió comunicarse de inmediato con el organismo, pero que cumplió con la obligación. SEGUNDO: Que, la solicitud fue resuelta por el organismo fiscalizador por resolución N° 363, de 03 de Noviembre de 2022, en la cual dio por acreditado un cumplimiento posterior a las 24 horas de ocurrido el accidente, ratificando la multa y rebajándola a 42 UTM. La empresa recurre ahora judicialmente en contra de la referida resolución, con los mismos fundamentos que expuso ante la Inspección del Trabajo de Valdivia, solicitando dejar sin efecto la multa o en subsidio rebajarla prudencialmente Respecto de los antecedentes del reclamo, la recurrente indicó que la propia sentencia determinó que la reclamante formuló una comunicación tardía al organismo fiscalizador del accidente y en consecuencia, no pudo acogerse el fundamento del reclamo de haber incurrido la resolución administrativa en error de hecho al establecer la infracción y aplicar la multa. TERCERO: Que, de los antecedentes acompañados por las partes, consta que efectivamente hubo un accidente de carácter laboral en dependencias de la reclamante, en el cual un trabajador sufrió lesiones que fueron calificadas de grave. El artículo 76 de la ley 17.644 dispone en lo medular, que “en caso de accidentes del trabajo fatales y graves, el empleador deberá informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda, acerca de la ocurrencia de cualquiera de estos hechos”. En consecuencia, habiéndose establecido que el trabajador sufrió lesiones graves y que la empresa al formular el reclamo, reconoció e
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 482, y demás pertinentes del Código del Trabajo, se declara que SE RECHAZA, sin costas, la reclamación judicial deducida por la empresa Prolesur S.A., en contra de la resolución N° 363, de fecha 03 de Noviembre de 2022 de la Inspección del trabajo de Valdivia. Se previene que el Abogado Integrante Sr. Juan Carlos Vidal Etcheverry, estuvo por acoger la petición subsidiaria de la parte reclamante en orden a rebajar la multa aplicada y fijarla en 10 UTM, atendida la circunstancia que la comunicación que motivo la infracción, fue de un lapso de tiempo menor y no se expuso que hubiere tenido consecuencias negativas, como asimismo por las atribuciones del tribunal en este procedimiento, considerando que la rebaja de la multa en sede administrativa es al menos de un 50%. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Juan Carlos Vidal Etcheverry Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad Rol 244 – 2023 Laboral.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, veinte de octubre de dos mil veintitrés. En cumplimento de lo decretado en la resolución que antecede y en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de remplazo VISTO: Se reproduce la sentencia recurrida, con excepción de los considerandos vigésimo cuarto y vigésimo quinto, que se eliminan y sustituyen, Y se tiene presente además: PRIMERO: Que, de acuerdo co
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